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El Convenio Económico de Navarra

Fuente: http://www.navarra.es/home_es/especial/ConvenioEconomico/

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La Comisión Coordinadora del Convenio Económico entre Navarra y el Estado ha acordado el 28.01.2016 los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para la Comunidad Foral en el periodo 2016-2018, que se han fijado, en el caso de los primeros, en el 0,3%, 0,1% y del 0,0%, respectivamente, y coinciden con los establecidos para las comunidades autónomas.

Respecto a los objetivos de deuda pública, se han establecido en el 17,8% del PIB de Navarra en 2016, 17,1% en 2017 y 16,4% en 2018. En este caso, se tiene en cuenta el crecimiento del PIB nominal y una menor necesidad de recurrir al endeudamiento por la progresiva contención del déficit público, de manera que se espera que Navarra presente al cierre de 2017 una disminución de su ratio de deuda pública en relación con su PIB.

Fuente: Boletín Gob Na 28.01.2016

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El Convenio Económico de 1990 es el instrumento que regula las relaciones tributarias y financieras entre Navarra y el Estado en la actualidad.

El texto reconoce la autonomía de Navarra para establecer y recaudar sus propios tributos dentro de unos márgenes, en consonancia con la Constitución Española de 1978, que ampara y respeta los derechos históricos de Navarra, y la LORAFNA, que establece que la actividad tributaria y financiera de Navarra se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico.

Por tanto, el Convenio es consecuencia de la autonomía financiera de Navarra y no a la inversa.

De la misma manera, reconoce expresamente el carácter pactado del Convenio, que es inmodificable unilateralmente. Para su reforma es necesaria una negociación entre las partes y su posterior tramitación por parte del Parlamento de Navarra y las Cortes Generales, pudiendo sólo ser aprobada o rechazada, no modificada, en las cámaras respectivas.

Fue firmado el 31 de julio de 1990 y, tras su tramitación parlamentaria, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 27 de diciembre de aquel año. Desde entonces, ha sido actualizado en 1993, 1997, 2003, 2007 y 2015 para acomodarse, fundamentalmente, a los cambios habidos en el sistema tributario español.

El respaldo al Convenio Económico ha sido mayoritario en el Parlamento de Navarra y en las Cortes Generales, tanto en su aprobación como en las posteriores modificaciones, con un 97% de votos emitidos favorables y únicamente un 1% de votos en contra y un 2% de abstenciones.

 

Origen del Convenio

El Convenio Económico tiene su origen en la Ley de Modificación de Fueros de 1841, que se promulgó tras la primera Guerra Carlista para integrar el régimen privativo de Navarra dentro de la estructura del Estado.

Esta modificación se llevó a cabo con la participación de Navarra, de ahí que también se le conozca como Ley Paccionada.

En la práctica, supuso la desaparición del Viejo Reino, que pasó a convertirse en una provincia, pero conservando una amplia autonomía. En lo económico, mantuvo la capacidad para establecer y recaudar sus propios tributos y Navarra debía realizar una aportación anual al Estado por las competencias no asumidas. En 1841 se fijó en 1,8 millones de reales.

Desde entonces, Navarra y el Estado han acordado cinco convenios para adaptar el régimen foral al escenario político y socio-económico de cada momento. Ha sido en 1877, 1927, 1941, 1969 y 1990. Este último continúa vigente.

 

Cálculo de la aportación económica

La aportación económica al Estado se calcula, conforme al Convenio Económico de 1990, de la siguiente manera:

En primer lugar, se determina el importe de las competencias/cargas no asumidas por Navarra. Para ello, se toma como referencia el presupuesto de gastos del Estado para un año y de esa cifra se restan las partidas de los servicios que Navarra tiene transferidos y, por tanto, el Estado no presta en este territorio. En estas cargas no asumidas se incluyen, de manera expresa, los fondos de compensación interterritorial y el pago de la deuda estatal.

A la cantidad resultante se le aplica un índice, que se determina básicamente en función de la contribución de Navarra a la riqueza del país. Este porcentaje, conocido como índice de imputación, es del 1,6%, superior al que le correspondería si se estableciera en función de su población, ya que Navarra es una de las comunidades más ricas de España y menos pobladas.

Una vez multiplicado este índice por las competencias/cargas no asumidas, se obtiene la aportación íntegra, a la que se aplican unos mecanismos de compensación por una serie de impuestos y tasas que no están incluidos en el Convenio Económico y el Estado obtiene de manera exclusiva, así como por el déficit incurrido en el presupuesto estatal (que retrasa al futuro el pago de gasto realizados en el presente), etc.

La resta de esas compensaciones a la aportación íntegra da como resultado la aportación líquida, que es la cifra que efectivamente Navarra paga al Estado por las competencias/cargas no asumidas.

El cálculo se realiza cada cinco años, debido a su complejidad. La última vez tuvo lugar en 2010, cuando la aportación ascendió a 485 millones de euros, lo equivalente al 11% del presupuesto global de Navarra para aquel año. Conforme a lo explicado anteriormente, su cálculo se realizó de la siguiente manera:

Cálculo de la aportación

El primer año del quinquenio se conoce como año base. En el resto de años del mismo quinquenio, la aportación se actualiza en función de la recaudación del Estado por los mismos impuestos convenidos.

Esto supone un riesgo para Navarra, ya que si aumentan los ingresos del Estado y los de Navarra no lo hacen en el mismo porcentaje, la aportación anual se incrementa y, por tanto, Navarra tiene menos dinero para financiar sus propios servicios, como Salud, Educación y Políticas Sociales.


Presidentes de Navarra el 25.01.2016