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El juez Garzón pide en 2008 el certificado de defunción de Franco, de Mola y de otros muchos de los dirigentes de los nacionales
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 005 AUDIENCIA NACIONAL MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 399 /2006 V
AUTO [firmado por D. BALTASAR GARZON REAL, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid]
En Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil ocho.
http://www.latinreporters.com/espagneGarzonFrancoLorca16102008M.pdf
DISPONGO
1. ACEPTAR LA COMPETENCIA para la tramitación de la presente causa, que se llevará por los trámites de las Diligencias Previas, por los presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la Humanidad.
2. Cursar oficio a los correspondientes Registros Civiles para que APORTEN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, en plazo de 10 días, a los efectos de declarar la extinción de responsabilidad penal, por fallecimiento de:
Francisco Franco Bahamonde
Miguel Cabanellas Ferrer
Andrés Saliquet Zumeta
Miguel Ponte Manso de Zúñiga
Emilio Mola Vidal
Fidel Dávila Arrondo
Federico Montaner Canet
Fernando Moreno Calderón
Francisco Moreno Fernández
Germán Gil y Yuste
Luis Orgaz Yoldi,
Gonzalo Queipo de Llano y Sierra
Francisco Gómez-Jordana y Souza
Francisco Fermoso Blanco
Luis Valdés Cabanilla
Nicolás Franco Bahamonde
Francisco de Asís Serrat i Bonastre
José Cortés López
Ramón Serrano Súñer
Severiano Martínez Anido
Tomás Domínguez Arévalo
Raimundo Fernández Cuesta y Merelo
Valentín Galarza Morante
Esteban Bilbao y Eguía
José Luis Arrese y Magra
Juan Yagüe Blanco
Salvador Moreno Fernández
Agustín Muñoz Grandes
José Enrique Varela Iglesias
Juan Vigón Suerodíaz
Blas Pérez González
Carlos Asensio Cabanillas
Eduardo Aunós Pérez
Eduardo González Gallarza
Francisco Regalado Rodríguez
3. Reclamar del Ministerio del Interior (Secretaría de Estado para la Seguridad), los datos que identifiquen a los máximos dirigentes de la Falange Española, entre el 17 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1951, para una vez identificados, acordar lo necesario sobre la imputación y extinción, en caso de fallecimiento, de la responsabilidad penal.
4. Formar un grupo de Expertos en número, forma y con las competencias marcadas en el Razonamiento Jurídico Décimosexto. A tal efecto, requiérase a las partes para que designen, de mutuo acuerdo, a las cinco personas que integren el referido grupo, en un plazo no superior a diez días, que se unirán a las dos que nombre el Juzgado, los cuales deberán aceptar y jurar o prometer el cargo. 68
5. Formar un grupo de Policía Judicial, en número, forma y con las competencias marcadas en el Razonamiento Jurídico Décimosexto, a cuyo fin remítase oficio a la Comisaría General de Policía Judicial para que remita los nombres de los funcionarios, correspondiendo la designación del Jefe del grupo a este Juzgado.
6. Autorizar las exhumaciones que se citan en el Razonamiento Jurídico Decimoséptimo en la forma y con los requisitos que se mencionan en el mismo. A tal efecto, se cursarán los exhortos correspondientes a los Juzgados territorialmente competentes con quienes tendrán que coordinar la actividad los solicitantes y los grupos de expertos y Policía Judicial, para fijar el día de la exhumación y, en su caso, levantamiento de cadáver y traslado de restos, que deberá ser comunicado a este Juzgado. En todo caso y, de estar identificados los lugares, las diligencias deberán practicarse a la mayor urgencia.
7. Practicar las diligencias que se citan en los puntos 1, 4, 5, 6 y 7 del Razonamiento Jurídico Décimoctavo, según lo que consta en el mismo.
8. No acceder a la práctica de las diligencias 2 y 3 del Razonamiento Jurídico Décimoctavo.
Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y restantes partes personadas.
Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZON REAL, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid.
Doy fe.-
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.-