Crónica

Los mileuristas y la gran mayoría de jubilados no percibirán los 400 euros de Zapatero

LD (M. Llamas) 23.05.2008

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, 23.05.2008, el Real Decreto que modifica el Reglamento del IRPF para aplicar la deducción fiscal de 400 euros prometida por Zapatero. Sin embargo, la medida (cuantificada en una inyección de 6.000 millones de euros) deja fuera a los mileuristas y a la mayoría de los pensionistas españoles, ya que “tan sólo afecta a aquellos que tengan saldo suficiente”, según la Agencia Tributaria. Es decir, a quienes Hacienda retiene, al menos, 400 euros al año de sus retribuciones económicas.

El Gobierno ha dado luz verde a la promesa electoral estrella del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, durante las pasadas elecciones generales.   El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y actividades económicas.   Esta modificación permite anticipar, sin esperar a la presentación de la declaración de la renta, la nueva deducción de 400 euros en el IRPF a los contribuyentes que perciben rentas del trabajo (fundamentalmente, asalariados y pensionistas) soportando la correspondiente retención y también a los que perciban rendimientos procedentes de actividades económicas que presenten pagos fraccionados (como los trabajadores autónomos).  

La medida se aprobó el pasado mes de abril en el Real Decreto Ley de Medidas de Impulso a la Actividad Económica e incorpora la nueva deducción en el período impositivo 2008 y siguientes. En total, supondrá un ahorro para los contribuyentes de 6.000 millones de euros, un 0,9 por 100 de la renta disponible de las familias, según el Ejecutivo.  

Los primeros 200 euros se harán efectivos en la nómina de junio  

La rebaja de las retenciones será efectiva en las nóminas del mes de junio con una minoración de la citada retención de hasta 200 euros por perceptor. El importe restante, hasta alcanzar los 400 euros, se prorrateará en los siguientes meses, hasta final de año, mediante la aplicación de un menor tipo de retención.   En cuanto a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (autónomos), la medida se materializará en una reducción del importe de los pagos fraccionados trimestrales de hasta 200 euros en el pago fraccionado a presentar en el mes de julio y 100 euros en cada uno de los siguientes: octubre 2008 y enero 2009. La cantidad no consumida en un trimestre, se podrá deducir en el trimestre siguiente del mismo ejercicio 2008.   Sin embargo, la medida de Zapatero cuenta con importantes matices a tener en cuenta. Y es que no todos percibirán la polémica rebaja fiscal. Así, la cuantía final de citada la deducción “únicamente afecta a aquellos que tengan saldo suficiente al efecto”, según la Agencia Tributaria. Es decir, tan sólo ingresarán los 400 euros íntegros en 2008 aquellos trabajadores cuyas retenciones en el IRPF sumen esa cantidad. De este modo, en la práctica, la medida del Gobierno excluye a los mileuristas y la inmensa mayoría de pensionistas de España.  

Así, aplicando los cálculos de la propia Agencia la percepció final sería la siguiente en función de los siguientes ejemplos:  

A) Sin derecho a los 400 euros:  

CASO 1   Una pareja con dos hijos (uno de ellos menor de tres años), con una aportación al pago de la hipoteca de 8.000 euros al año (cantidad que se deduce en el IRPF), y cuyos rendimientos del trabajo alcanzan los 16.000 y 12.000 euros brutos, respectivamente, sólo recibirán 195 euros cada uno en 2008, una vez liquidado el impuesto. Es decir, menos de la mitad de los 400 euros que esperaban en un principio.   La razón radica en que cada uno de ellos obtienen rendimientos del trabajo medios, a que se benefician del mínimo por descendientes, del complemento del mínimo por descendientes por ser menor de 3 años uno de sus hijos, y de la deducción por inversión en vivienda habitual.  

CASO 2   Un joven soltero, sin hijos, sin aportación al pago de hipoteca, y con un rendimiento de trabajo de 10.000 euros brutos anuales, tan sólo recibirá 59 euros de deducción en total.  

CASO 3   Un pensionista, sin familiares a cargo, sin aportación al pago de hipoteca, y con una pensión de 750 euros mensuales (10.050 euros brutos anuales) recibirá 0 euros. Es decir, la mayoría de pensionistas españoles no ingresarán nada del dinero prometido por el Gobierno, ya que se benefician de un mínimo personal exento más alto por ser mayor de 65 años  

B) Con derecho a los 400 euros:  

CASO 1   Por el contrario, un pensionista de 67 años con una pensión media de 900 euros al mes (12.600 euros brutos al año), al contar con una retención tributaria de 756 euros al año (un tipo del 6 por ciento en el IRPF), en principio, sí tendría derecho al cobro de los 400 euros. Los cobros en este caso se distribuirían del siguiente modo:   Junio: 108 euros Entre julio y noviembre 41,76 euros al mes Diciembre: 83,52 euros (se aplica también sobre la paga extraordinaria). Total: 400,32 euros en 2008  

CASO 2   En el caso de un trabajador de 32 años, con un sueldo de 2.000 euros al mes en 14 pagas (28.000 euros al año), y sin hijos, cuenta con una retención fiscal en su nómina del 17 por ciento. Es decir, las retenciones practicadas en total ascenderían a 4.760 euros al año, por lo que en principio también recibiría los 400 euros completos.   La deducción se distribuiría de la siguiente forma:   Junio: 200 euros Entre julio y noviembre: 28,6 euros al mes. Diciembre: 57,2 euros (se aplica también sobre la paga extraordinaria). Total: 400,2 euros en 2008.  

Deducción por rehabilitación de vivienda  

Por otra parte, el Gobierno también ha aprobado hoy la deducción por rehabilitación de vivienda habitual en el IRPF, con aplicación desde el 1 de enero de 2008.   El Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto para regular el concepto de “rehabilitación de vivienda”, cuando tenga por objeto la reconstrucción de la misma mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, de forma similar al establecido en el Impuesto sobre el Valor Añadido.   Así, con aplicación desde el 1 de enero de 2008, se considerarán rehabilitación las obras realizadas en un edificio si su coste supera el 25 por 100 del precio de adquisición del inmueble, sin incluir, como hasta ahora, el precio del suelo.