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Muface y Covid 19

Si cree tener síntomas compatibles con una infección respiratoria - tos, fiebre, y/o falta de aire -, no acuda a urgencias, porque es contraproducente para el riesgo de contagio, hágalo por usted y los demás. Debe aislarse en su domicilio y llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma. https://www.muface.es/muface_Home/Coronavirus/FAQ-CORONAVIRUS-MUTUALISTAS.html

https://www.muface.es/muface_Home/Coronavirus/CORONAVIRUS-MUFACE.html

teléfonos específicos

NAVARRA

https://coronavirus.navarra.es/es/

Tfno y email para información ciudadana:

En horario de apertura, llame a su servicio  de salud.

Fuera de  horario::

https://www.muface.es/muface_Home/mis-servicios/Informaci-n-ccaa-coronavirus.html

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Teléfonos Coronavirus  y otros canales de atención de las Entidades Concertadas

https://www.muface.es/muface_Home/Coronavirus/CORONAVIRUS-MUFACE1.html

Si llama  a los  teléfonos de su entidad concertada, también allí le indicarán cómo actuar, y  en su caso deberán hacer el seguimiento de su situación. Tenga  en cuenta que se trata de  un asunto  de salud pública global, por lo  que todos los recursos están puestos a disposición de la autoridad sanitaria competente, esto es, el Ministerio de Sanidad.

ADESLAS:

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Hay casos especiales como el de Extremadura, donde los mutualistas deben llamar directamente a su entidad concertada, si son de esa opción, ya que así lo ha definido la comunidad autónoma.

En el caso de Aragón, se ha incluido provisionalmente a los mutualistas que son de opción concertada en la base de datos del  sistema sanitario público autonómico, con el fin de que, en el caso de presentar  síntomas de Coronavirus, puedan acceder al servicio de autotest y a atención sanitaria telefónica. De ese modo se obtiene un mapa epidemilógico fiable y completo, evitando duplicidades o lagunas.

Qué debo hacer si tengo  síntomas de coronavirus?

MUFACE recuerda a todos sus mutualistas y beneficiarios que están cubiertos al 100% en esta emergencia internacional, tanto si son de adscripción pública como si son de opción privada, al igual que el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud. Todos los mutualistas van a ser atendidos conforme al protocolo vigente determinado por las autoridades sanitarias.

Si cree tener síntomas compatibles con una infección respiratoria - tos, fiebre, y/o falta de aire -, no acuda a urgencias, porque es contraproducente para el riesgo de contagio, hágalo por usted y los demás. Debe aislarse en su domicilio y llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma.

Tenga en cuenta alguna especialidad:

Existen otros teléfonos para información sobre coronavirus, si solo desea obtener información.

Si es usted de opción concertada, puede llamar a los teléfonos de su entidad, (tenga en cuenta las especialidades de Aragón y Extremadura ya mencionadas) también allí le indicarán cómo actuar y,  en su caso, deberán hacerle el seguimiento de su situación.

Tenga  en cuenta que se trata de  un asunto de salud pública global, por lo que todos los recursos están puestos a disposición de la autoridad sanitaria competente, esto es, el Ministerio de Sanidad.

Todos los teléfonos públicos y de entidad, así como las enlaces para concertar servicios de telemedicina con estas últimas están en nuestra página web, en Información Coronavirus: Enlace a la página.

--enlaces para concertar servicios de telemedicina con las entidades: https://www.muface.es/muface_Home/Coronavirus/CORONAVIRUS-MUFACE.html

llamar a los teléfonos de su entidad

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Receta electrónica en Muface

Necesito recetas firmadas por el médico. ¿Qué puedo hacer?

https://www.muface.es/muface_Home/Coronavirus/FAQ-CORONAVIRUS-MUTUALISTAS.html

En el caso de entidades concertadas, y fuera del avance que supone la implantación inicial en Cantabria del sistema de receta electrónica privada de MUFACE, como explicamos más abajo,  mire en nuestro apartado de información coronavirus el modo de contactar con su entidad y en su caso obtener una receta electrónica privada o en papel a través de los canales de atención telefónica o de telemedicina, o los que fueren, que aparecen en cada una de ellas.

Una vez obtenida la prescripción, deberá acudir a la farmacia con su tarjeta sanitaria de la entidad, y una vez que haya adquirido el medicamento con esta prescripción orivada electrónica o en papel, con la que deberá pagar el 100%, podrá solicitar el reintegro de gastos a MUFACE-que ha implantado un procedimiento especial para prescripciones hechas durante el estado de alarma, más ágil- siempre y cuando el medicamento esté cubierto por el SNS. Conserve el ticket (si solo obtiene ticket deberá solicitar cuando sea posible la factura donde conste el nombre del paciente, sea el mutualista o beneficiario, y que se ha pagado) o factura ENLACE a reintegro .

Respecto a una novedad de gran interés, vea nuestro apartado Receta Electrónica ENLACE, en el que explicamos que se ha puesto en marcha la primera fase de SIREM (Sistema de receta Electrónica de MUFACE) en Cantabria a partir del 4 de mayo, para mutualistas de entidad concertada. El objetivo es que todos los mutualistas, sea cual sea su opcion, disfruten de esta facilidad.

Estamos trabajando intensamente para flexibilizar los mecanismos de dispensación, tanto para los mutualistas de opción pública como para los de concertada: por favor, permanezcan atentos a nuestra web  por si hay novedades, también tenemos Twitter @mufaceoficial

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Los mutualistas de servcio público de salud ya disfrutan de receta electrónica de modo permanente en Asturias, Aragón, Cantabria, Extremadura, Comunidad Valenciana, País Vasco y Cataluña. El 4 de mayo se ha incorporado a la receta electrónica pública también La Comunidad Foral de Navarra. Con esa misma fecha, Andalucía inicia su piloto de implantación, y Castilla-La Mancha está a punto de poner el sistema en funcionamiento.

Por el momento, se ha articulado sistema de flexibilización de recetas en el ámbito de MUFACE durante el estado de alarma en Islas Baleares, Galicia,  la Comunidad de Madrid, Murcia y Canarias para mutualistas de opción pública, es decir, que reciben asistencia sanitaria de un servicio público de salud.. En dichas comunidades no es preciso desplazarse al médico o centro de salud si se ha elegido opción pública, al igual que ya ocurre en Asturias, Aragón, Cantabria, Extremadura, Comunidad Valenciana, el País Vasco, Cataluña y Navarra.

Durante el estado de alarma, la prescripción por facultativo se hace en las comunidades citadas telefónicamente, y después basta con ir a la farmacia a adquirir el medicamento.

Sin embargo, recuerde  que en Galicia deberá llevar a la farmacia recetas de MUFACE en número suficiente en blanco,  y en Madrid deberá aportar el 100 % del precio del medicamento. Posteriormente en el caso de Madrid con su factura ( si solo obtiene ticket deberá solicitar cuando sea posible la factura donde conste el nombre del paciente, sea el mutualista o beneficiario, y que se ha pagado) podrá solicitar el reintegro de gastos a MUFACE por un procedimiento que estamos agilizando. ENLACE

Castilla y León pone en marcha el 9 de abril un sistema de prescripción no presencial, a través del cual el mutualista de opción pública  y también el que ha escogido concertada pero está cubierto por el convenio rural, solicita las reccetas en cita médca por teléfono, Internet o la App, y después solo tendrá que ir a buscarlas a su centro de salud. Las recetas se realizan en el formato que utiliza SACYL normalmente para los usuarios no mutualistas, debiendo después ir a la farmacia a adquiriri el medicamento o medicamentos.

Si es mutualista de opción pública o de convenio rural en el caso de Castilla y Léon, de una de estas comunidades autónomas,  consulte en su centro de salud.

En el resto de los territorios, pregunte en su servicio de salud o entidad.

 

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Receta electrónica en Muface

https://www.muface.es/muface_Home/Receta-electronica.html

¿QUÉ ES LA RECETA ELECTRÓNICA Y QUÉ PROYECTOS DESARROLLA MUFACE? ¿QUÉ SITUACIÓN EXISTE EN ABRIL-MAYO DE 2020?

Se inició en 2017 el proyecto de receta electrónica en la Mutualidad. En el Plan de Impulso  2017-2020 se incluye el proyecto de implantación, tanto para los mutualistas de adscripción a entidades de seguro como para aquellos que han elegido el INSS.

Qué son las "soluciones provisionales alternativas a la receta electrónica" que se han desarrollado durante el estado de alarma decretado en marzo de 2020?

Denominamos así tanto a a las distintas soluciones temporales que se están arbitrando por MUFACE y las comunidades autónomas para los mutualistas de opción de servicio público de salud, como a la que se está preparando entre MUFACE y las cuatro entidades concertadas para poner en  marcha un sistema que permita obtener la prescripción sin desplazarse. En uno y otro caso se trata de soluciones provisionales, ya que el proyecto de receta electrónica seguirá implantándose en sus términos actuales cuando finalice el estado de alarma.

La consecución de estas soluciones cuenta con la cobertura de la Comisión Central de Farmacia, según acuerdo adoptado el 30 de marzo de 2020. Vea aquí el Acta.(ENLACE)

Por video conferencia y siendo las 09:00 del día 30 de marzo de 2020 se reúnen en sesión extraordinaria la Comisión Central de Farmacia para adoptar determinadas medidas relacionadas con el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

MUFACE y CGCOF, mediante Adenda al vigente Concierto suscrito con fecha de 18 de diciembre de 2014 (en adelante, el Concierto), suscrita el 4 de julio de 2019 (en adelante, la Adenda) consideraron conveniente incorporar al Concierto, como un nuevo ANEXO F, las especificaciones relativas a la dispensación por las oficinas de farmacia de las recetas electrónicas prescritas a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, así como su facturación por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. En este contexto, los distintos servicios públicos de salud de las Comunidades Autónomas, con objeto de reducir la frecuentación y los contactos que pueden suponer un mayor riesgo de contagio para los pacientes y los profesionales sanitarios, han adoptado una serie de medidas excepcionales que permiten la prescripción no presencial para la dispensación a sus usuarios en las oficinas de farmacia.

Ante esta situación, para los mutualistas adscritos al sistema sanitario público, determinados servicios públicos de salud que no tienen desarrollada la receta electrónica con MUFACE, están en proceso de integrar dicho colectivo en sus sistemas de información de receta electrónica, lo que supone la activación de la prescripción electrónica, en condiciones equivalentes a la del resto de usuarios, si bien al no haberse desarrollado los módulos de dispensación y facturación, esto supondría que no pueden aplicarse todas las previsiones establecidas en la Adenda. Asimismo, por otra parte, deben arbitrarse medidas para que el mutualista no tenga que abonar íntegramente el PVP de financiación del medicamento efectos y accesorios, fórmulas magistrales y preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas que forman parte de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS), tiras reactivas y productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria (en adelante, el resto de productos del Concierto). Esta medida excepcional supone que, entre otras adaptaciones y mientras dure el Estado de Alarma, entre la Mutualidad y el CGCOF se deben adoptar los procedimientos especiales necesarios para que en el momento de la dispensación de los medicamentos y el resto de productos del Concierto prescritos a los mutualistas, se cobre a estos, por las oficinas de farmacia, la aportación que, según la legislación vigente corresponda. Al amparo de lo dispuesto en cláusula 7, apartado A. 2 d) del Concierto, en el ámbito de la Comisión Central, MUFACE y el CGCOF, de común acuerdo proceden a adoptar los siguientes ACUERDOS dirigidos a garantizar el objeto y fines del Concierto mientras se mantenga el marco de Estado de Alarma:

- Durante el Estado de Alarma y en relación con las recetas electrónicas que reciban las oficinas de farmacia de todo el colectivo protegido de MUFACE que obtienen la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público, con el fin de facilitar los procesos de prescripción electrónica, MUFACE informará oportunamente a la Corporación Farmacéutica sobre los acuerdos que pudiera alcanzar con los diferentes servicios públicos de salud de las Comunidades Autónomas, al objeto de que los mutualistas puedan obtener la prescripción de los medicamentos y el resto de productos del Concierto, a través de la activación de la prescripción electrónica.

- En relación con las recetas electrónicas que reciban las oficinas de farmacia de todo el colectivo protegido de MUFACE que obtienen la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público, se procederá además, conforme a lo pactado en la Adenda. Las cláusulas sexta, séptima y octava, se modularán temporalmente durante el Estado de Alarma, de acuerdo con las siguientes especificidades:

1) Los mutualistas deberán acudir a las oficinas de farmacia identificados con su Tarjeta Sanitaria Individual emitida por el correspondiente Servicio Público de Salud, en el que consta el CIPA del paciente

2) En la farmacia, con el CIPA comprobarán en el sistema de receta electrónica público la prescripción electrónica efectuada al paciente y dispensarán el medicamento y/o el resto de productos del Concierto que le haya sido prescritos, debiendo el mutualista abonar, en el momento de la dispensación, la aportación especifica de la Mutualidad, que según la legislación vigente, es:

a. 30% del PVP general.

b. 10% del PVP (con un máximo de 4,24 euros por envase) en el caso de los medicamentos o productos calificados de aportación reducida.

c. Exento de aportación en caso de productos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria y tiras reactivas.

3) En cuanto a la edición y distribución de las Hojas de Cupón Precinto y al procedimiento de facturación por las oficinas de farmacia a la Mutualidad, como consecuencia de las dispensaciones de estos medicamentos y resto de productos del Concierto prescritos electrónicamente, se efectuará conforme al Concierto, salvo las especificidades necesarias que se acuerden expresamente entre MUFACE y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

4) MUFACE se compromete a abonar a las oficinas de farmacia todas las dispensaciones realizadas por este procedimiento cuyos cupones precinto se recojan en las HCP que se presenten a través de los Colegios o a través del procedimiento alternativo que en su caso, se haya podido adoptar para la presentación de los cupones precinto en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las regularizaciones de cantidades que deban realizarse tras las oportunas comprobaciones, en su caso, con los sistemas de prescripción electrónica de los servicios públicos de salud de las Comunidades Autónomas.

5) MUFACE se compromete a abonar a los COF todos los costes en que éstos incurran como consecuencia de los procedimientos referidos en el párrafo anterior en los mismos términos que establece el actual Concierto, dado que no se trata de un proceso de facturación de receta electrónica tal y como se recoge en la Adenda.

2.- EXTENSIÓN TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA UNDÉCIMA DE LA ADENDA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LAS QUE YA ESTÁ FUNCIONANDO EL SISTEMA DE RECETA ELECTRÓNICA PARA LOS MUTUALISTAS QUE RECIBEN ASISTENCIA DEL SERVICIO AUTONÓMICO DE SALUD

Las partes manifiestan su ACUERDO de ampliar el periodo establecido en la cláusula 11 de la Adenda sobre Receta Electrónica en las autonomías donde se encuentre ya operativa la Receta Electrónica de MUFACE (Cantabria, Aragón y Asturias). Una vez se finalice el Estado de Alarma, las partes reanudarán las conversaciones y establecerán el plazo concreto de dicha ampliación y comparten que, para ello, será igualmente necesario haber acordado las condiciones de devolución de recetas y en el sistema de contingencia de la Receta Electrónica de MUFACE.

3.- ESTADO DE LOS TRABAJOS DEL SISTEMA DE RECETA ELECTRÓNICA DE MUFACE

Por parte de la Directora de MUFACE se informa de los asuntos tratados por representantes del Consejo General y MUFACE el 7 de febrero de 2020 para abordar la situación del Sistema de Receta Electrónica de MUFACE en sus vertientes pública y privada.

Entre los diferentes aspectos tratados se vio la necesidad de ampliar en el fichero de facturación ASCII los datos correspondientes a la aportación del beneficiario en el siguiente sentido:

- 0 (30% Aportación normal)

- 1 (10% Aportación reducida, en su caso con el límite de 4,24€ por envase)

- 3 (100% Sin aportación)

En cualquier caso, se confirmará si esta opción se puede mantener en todas las Comunidades Autónomas.

Además, se estudió la incidencia surgida en una farmacia de Cantabria, al haber quedado destruidas las HCP que, como consecuencia de unas lluvias torrenciales, la farmacia quedó afectada. Por las Partes se ACUERDA que en caso de catástrofes naturales se estudiarán individualmente las circunstancias que concurran para facturar solo con el fichero ASCII, sin las correspondientes recetas en formato papel o las HCP.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidenta levanta la sesión a las 10,00 horas.

LA DIRECTORA GENERAL EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COF

Dña. Myriam Pallarés Cortón D. Jesús Aguilar Santamaría

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Receta electrónica

¿QUÉ ES LA RECETA ELECTRÓNICA Y QUÉ PROYECTOS DESARROLLA MUFACE? ¿QUÉ SITUACIÓN EXISTE EN ABRIL-MAYO DE 2020?

Se inició en 2017 el proyecto de receta electrónica en la Mutualidad. En el Plan de Impulso  2017-2020 se incluye el proyecto de implantación, tanto para los mutualistas de adscripción a entidades de seguro como para aquellos que han elegido el INSS.

Para poder llevar a cabo este proyecto se ha realizado un plan completo de alianzas con los distintos actores, públicos y privados (servicios públicos de  salud, Ministerio de Sanidad, Organización médica Colegial, INSS- Tesorería, Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacia, etc).

Durante el estado de alarma decretado por el Gobierno de España el 14 de marzo de 2020 se ha trabajado intensamente para que todos o al menos una gran parte de los mutualistas eviten desplazarse al médico o al centro sanitario para recibir prescripciones en papel, con el fin de cumplir con las restricciones de movilidad y los protocolos del Ministerio de Sanidad.

En este apartado reflejamos, en general,  los avances del proyecto, y, durante el estado de alarma,  los avances para .conseguir que los mutualistas vean facilitado el trámite de dispensación en los ámbitos en los que todavía no hay receta electrónica.

Concepto descriptivo de receta electrónica

Se denomina receta electrónica al método de prescripción, dispensación y facturación, realizado por medios electrónicos de los medicamentos y productos sanitarios reconocidos por la legislación vigente, y con una extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud, establecida por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Qué son las "soluciones provisionales alternativas a la receta electrónica" que se han desarrollado durante el estado de alarma decretado en marzo de 2020?

Denominamos así tanto a a las distintas soluciones temporales que se están arbitrando por MUFACE y las comunidades autónomas para los mutualistas de opción de servicio público de salud, como a la que se está preparando entre MUFACE y las cuatro entidades concertadas para poner en  marcha un sistema que permita obtener la prescripción sin desplazarse. En uno y otro caso se trata de soluciones provisionales, ya que el proyecto de receta electrónica seguirá implantándose en sus términos actuales cuando finalice el estado de alarma.

La consecución de estas soluciones cuenta con la cobertura de la Comisión Central de Farmacia, según acuerdo adoptado el 30 de marzo de 2020. Vea aquí el Acta.( ENLACE)(Abre en nueva ventana)

Especificidades del ámbito MUFACE

En MUFACE la implantación de la receta electrónica es compleja, dado que la población protegida es de ámbito nacional y, habida cuenta de las características de la prestación sanitaria, las prescripciones se hacen tanto por facultativos de cada uno de los sistemas públicos gestionados por las Comunidades Autónomas (CCAA) e INGESA, como por facultativos incluidos en los cuadros médicos ofrecidos por las entidades que han suscrito los conciertos de asistencia sanitaria, por lo que se deben adoptar soluciones distintas en función de cada caso.

Sin desconocer las dificultades mencionadas, existe y es preponderante la necesidad objetiva de agilizar la prestación sanitaria, garantizando la accesibilidad del paciente. En definitiva, hay que apostar por mejorar la calidad asistencial.

Ventajas de la e-receta.

Los sistemas electrónicos de prescripción están ideados para facilitar el trabajo diario del facultativo, el control de la administración, así como  la efectividad de los derechos de los pacientes como tales y por su condición de consumidores del SNS. Como dice la Exposición de Motivos del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la ley considera necesario que la financiación selectiva y no indiscriminada de medicamentos se realice en función de la utilidad terapéutica de los mismos y de su necesidad para mejorar la salud de los ciudadanos, y exige por tanto que su uso sea racional.

La receta electrónica es un salto cualitativo para garantizar la racionalidad de uso y sus ventajas superan al papel en todos los ámbitos, empezando por el de seguridad y trazabilidad...

En esencia, y a efectos prácticos, podemos resumir sus ventajas en:

El sistema, en suma, posee grandes ventajas para el mutualista, a saber: agilidad, transparencia de lo prescrito y de los visados que sean necesarios, e interoperabilidad, Como trasunto de dichas ventajas, la administración,cuenta con mayores facultades y facilidades de control, y reduce errores en la ejecución del proceso.,

Durante el estado de alarma de la crisis sanitaria iniciada en marzo de 2020, se evidencian las bondades de la receta electrónica y se hacen más patentes, si cabe, los perjuicios de no contar con ella. Se torna  imperioso vencer las dificultades y apostar por articular opciones, aunque sea de modo provisional.

DOS VERTIENTES DEL PROYECTO, SEGÚN LA ELECCIÓN DE LOS MUTUALISTAS

Mutualistas que han elegido opción sanitaria pública.

Los mutualistas adscritos al INSS para las prestaciones sanitarias se integran paulatinamente en los sistemas de prescripción de los diferentes Servicios Públicos de Salud (SPS). La primera Comunidad Autónoma en incorporar a los mutualistas fue Extremadura en 2014, y en 2019 se incorporaron tres nuevas comunidades autónomas: el 1 de julio de 2019 Cantabria y Aragón y el 4 de noviembre Asturias. Durante el estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la pandemia de coronavirus se incorporan la Comunidad Valenciana, el País Vasco y Cataluña, en abril, y Navarra el 4 de mayo de 2020. También Andalucía inicia el 4 de mayo un piloto para la implantación y Castilla La Mancha prepara su incorporación inminente al sistema...

Progresivamente, se irán incorporando nuevos Servicios Públicos de Salud, y cuando estén todos adheridos se logrará la deseada interoperabilidad.

Esto quiere decir que en el momento actual, en las comunidades autónomas que han implantado la receta electrónica para los mutualistas adscritos al SPS, el titular/beneficiario sólo puede obtener el medicamento por receta electrónica en las oficinas de farmacia de su comunidad autónoma, puesto que no podrá existir interoperabilidad hasta que no se haya implantado la receta electrónica en todas las CCAA.

Y durante el estado de alarma decretado en marzo de 2020, ¿Qué comunidades autónomas han acordado con MUFACE soluciones provisionales para los mutualistas de opción pública?

Durante el estado de alarma decretado con ocasón de la crisis sanitaria internacional provocada por la propagacion del COVID-19, las comunidades autónomas que han arbitrado soluciones provisionales alternativas, sobre la base de los términos adoptados por la Comisión Central de Farmacia  son, actualmente y por el momento,  Galicia, Madrid, Islas Baleares, Murcia y Canarias. Sin ser un sistema permanente, sino ligado a la crisis sanitaria y el estado de alarma, en todas ellas salvo en Madrid se garantiza que el mutualista hará la aportación económica que le corresponde según medicamento en el ámbito MUFACE.

También Castilla y León pone en marcha el 9 de abril una solución  con la que se evita que el mutualista acuda al médico, aunque es mixta, ya que una vez que haya tenido cita de atención primaria por teléfono, App o Internet, deberá ir al centro de salud a recoger la receta en papel, receta que se expide con el formato Sacyl.

En Madrid, el mutualista disfrutará de la prescripción electrónica por parte del servicio público de salud, pero deberá aportar el 100% del precio del medicamento y solicitar después el reintegro del gasto a MUFACE aportando la factura, por la parte de dicho precio que no debe satisfacer. El reintegro de gasto farmacéutico puede solicitarse por los medios que pueden verse en este enlace.

En Galicia, la singularidad es que el mutualista deberá llevar a la farmacia, una vez realizada la prescripción electrónica por facultativo, las recetas en blanco de MUFACE que se precisen, y en este caso abonará la aportación que le corresponda, sin necesidad de reintegro posterior.

Se trata de sistemas de prescripción no presencial que, como se decía, arbitra cada comunidad en colaboración con MUFACE, respetando unos mínimos en cuanto a la constancia de la prescripción, dispensación y facturación. Permiten que el o la mutualista, tras contacto telefónico o telemático, pueda adquirir el medicamento o producto en la farmacia.

Mutualistas que han elegido entidad sanitaria concertada

Para los mutualistas de adscripción a Entidades de Seguro para las prestaciones sanitarias, se ha creado el Sistema de Receta Electrónica de MUFACE, que recibe el nombre de SIREM. Este sistema permite la prescripción para aquellas Entidades de Seguro que no tienen sistema propio, la interconexión con los sistemas externos de prescripción de las diferentes entidades y la interconexión con las Farmacias para su dispensación. Si desea información específica sobre este sistema, como mutualista o facultativo, entre en la web SIREM.es

Y para los mutualistas de opción privada, ¿Qué solución provisional alternativa se ha arbitrado para la situación creada por el  estado de alarma COVID-19? 

A partir de los acuerdos de la Comisión de Farmacia y en colaboración con las cuatro entidades concertadas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacia (CGCOF), también los mutualistas de opción concertada podrán evitar los desplazamientos para obtener su prescripción de medicamentos. Se trabaja intensamente en una solución temporal basada en los desarrollos de receta electrónica que ya estaban realizándose en MUFACE (SIREM)(Abre en nueva ventana)  y CGCOF (NodoFarma)(Abre en nueva ventana) y que perrmitirá evitar que en esta situación excepcional se tengan que romper aislamientos o vulnerar restricciones de movilidad por acudir al médico o el centro sanitario.

Tal como estaba previsto en el proyecto, el 4 de mayo de 2020, por primera vez en España en un ámbito de colaboración público-privada, se pone en marcha en Cantabria el sistema de receta electrónica de MUFACE, denominado SIREM. En esta primera fase, SIREM solo será utilizado por los médicos del Igualatorio Quirúrgico de Cantabria, y su utilización por parte de los facultativos será progresiva. Por tanto, y en la práctica,  durante las primeras semanas del proyecto convivirán la receta electrónica con la receta en papel.

Buscando la facilidad para el mutualista, la forma de identificarse en este sistema será el CIP SNS (Código de Indentificación Personal del Sistema Nacional de Salud) que aparece en su tarjeta de entidad sanitaria y que como identificador es común a todos los beneficiarios del SNS, sean de régimen general o de régimen especial. Con este documento, el médico puede identificar al mutualista o beneficiario en el sistema y prescribirle la medicación, y  se podrá adquirir el producto en la farmacia con  la aportación habitual, sin necesidad en ningún momento de receta en papel. Adicionalmente, el médico suministra la Hoja de Tratamiento, que es un documento donde se informa sobre la duración del tratamiento y la dosis.

El proyecto SIREM se desarrolla en MUFACE con el objetivo es que todos los mutualistas de entidades concertadas disfruten de las ventajas de la prescripción electrónica, así que una vez implantado en esta primera fase se pondrá a disposición de todas las entidades concertadas, con el fin de que los mutualistas puedan acceder a este servicio lo antes posible. Los desplazamientos a las consultas son desaconsejables mientras rige el estado de alarma o, en su defecto, determinadas restricciones de circulación que puedan suceder a esta situación en el tiempo, y el menor riesgo de los mutualistas ha de ser el objetivo a cumplir.

En este momento, mayo de 2020, y aparte del proyecto implantado en Cantabria, existen canales de telemedicina y telefónicos abiertos por las entidades concertadas que permiten que se emitan prescripciones electrónicas privadas por facultativos de las mismas (soluciones alternativas provisionales, que no son receta electrónica). Una vez obtenida esa prescripción, se pueden  adquirir los medicamentos en la farmacia pagando el 100% de su precio de venta al público, y debiendo posteriomente el mutualista solicitar el reintegro que corresponda a MUFACE, con factura y siempre  y cuando el producto esté cubierto en el SNS.

Diagrama de receta electrónica públicaLA RECETA ELECTRÓNICA

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Derechos y obligaciones

https://www.muface.es/muface_Home/mutualistas/Derechos-y-obligaciones0.html

Sus derechos como mutualista

Sus obligaciones como mutualista

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