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Aviso de indulgencias
La indulgencia es la remisión por parte de Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, debidamente dispuesto y bajo determinadas condiciones, adquiere por medio de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, aplica y dispensa con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.
Todo pecado lleva consigo una culpa y una pena. En la confesión se perdona la culpa (la privación eterna del cielo por la ofensa a Dios de los pecados mortales o no eterna por los pecados veniales) y, se remite al menos en parte, la pena temporal que queda como reparación de todo pecado. Normalmente queda una parte de pena temporal que hay que expiar en esta vida o en la otra en el purgatorio. La Iglesia tiene poder para remitir en nombre de Dios esta pena por medio de las indulgencias.
La indulgencia es parcial o plenaria, según libere, en parte o del todo, de la pena temporal debida por los pecados. Tanto las indulgencias parciales como las indulgencias plenarias pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio. La indulgencia plenaria se puede conseguir solamente una vez al día, salvo “In articulo mortis”, porque si después de haber conseguido una indulgencia plenaria se llega el mismo día a esta situación de estar "in artículo mortis", se puede conseguir otra indulgencia plenaria aplicable sólo al propio moribundo.
12. En peligro de muerte inminente
§ 1. El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel cristiano que se halla en peligro de muerte inminente no deje de impartir la bendición apostólica con la adjunta indulgencia plenaria.
§ 2. Si no es posible la presencia de un sacerdote, la piadosa Madre Iglesia concede benignamente indulgencia plenaria, para ganarla en peligro de muerte, al fiel cristiano debidamente dispuesto, con tal que éste, durante su vida, haya rezado habitualmente algunas oraciones; en este caso, (y esto es a manera de excepción) la Iglesia suple las tres condiciones habitualmente requeridas.
§ 3. Para ganar esta indulgencia plenaria es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz.
§ 4. (23) El fiel cristiano podrá ganar esta indulgencia plenaria en peligro de muerte inminente, aunque en el mismo día ya haya ganado otra indulgencia plenaria.
§ 5. En la catequesis, los fieles deben ser informados oportuna y frecuentemente de esta saludable disposición de la Iglesia.
(Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 12. Es el Enchiridion o Manual de indulgencias, que contiene el catálogo de todas las indulgencias en vigor y los requisitos para conseguirlas).
Aparte de esta excepción, si ya se ha conseguido realmente una indulgencia plenaria y el mismo día se realiza otra obra enriquecida por la Iglesia con indulgencia plenaria, esta segúnda indulgencia será parcial.
También será indulgencia parcial la que se consiga al realizar una obra enriquecida con indulgencia plenaria, pero sin realizarla debidamente o sin cumplir plenamente todos los requisitos.
La indulgencia parcial se puede conseguir muchas veces al día, a no ser que en la normativa se exprese lo contrario. Una indulgencia parcial mejora y abrevia la situación del alma del purgatorio por la que se aplica o reduce la reparación pendiente que tenga uno mismo.
Una indulgencia plenaria aplicada por un difunto lo libera del purgatorio, sea lo que sea lo que le quede pendiente, y este difunto va al cielo ya.
Hay indulgencias plenarias que se pueden conseguir en determinadas fechas y otras que se pueden conseguir todos los días.
Se puede sacar del purgatorio a una persona cada día, o poner a cero la propia reparación, mediante una indulgencia plenaria que se consiga y se aplique por un difunto o por uno mismo.
No se puede aplicar la indulgencia por personas que aún viven en la tierra. Por estas personas, se puede ofrecer una misa, que vale mucho más; y toda clase de oraciones, ayunos y sacrificios; y con ello se puede conseguir que Dios les dé la gracia de que obren según la divina voluntad, de que hagan una confesión bien hecha, y recuperen así la gracia santificante, y de que reparen y remitan su pena temporal.
Las indulgencias no proporcionan el perdón de los pecados. Sirven para cumplir la reparación que hay que hacer por los pecados, una vez conseguido el perdón mediante el arrepentimiento y la confesión que quita los pecados.
Cuando la Iglesia concede una indulgencia plenaria, es porque Dios, por su misericordia infinita, se ha vinculado a liberar del purgatorio a la persona por la que se aplica. En realidad Dios, por su misericordia infinita, quiere liberar a todas las almas del purgatorio y llevarlas ya a ser felices con Él en el cielo; y, como ha dado a conocer según parece, lo hace frecuentemente en múltiples ocasiones, liberando a multitudes de personas cada vez; y más si se lo suplicamos, y mucho más si encargamos una misa para ello, lógicamente. Dios lo hace aunque no se haya vinculado a ello. Lo hace por su libérrima voluntad misericordiosa, lo mismo que por lo que se ha vinculado a las indulgencias. Porque si nosotros tenemos deseos a veces de llevar a una persona al cielo, Dios también, pero infinitamente más. Es de Él del que nos vienen esos buenos deseos, lógicamente.
Al fiel cristiano que, por lo menos con el corazón contrito, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, tanta remisión de la pena temporal, cuanta él mismo recibe ya con su acción.
Prerrequisitos: para que alguien sea capaz de conseguir una indulgencia de cualquier clase (parcial o plenaria) se requiere estar bautizado, no estar excomulgado y estar en estado de gracia por lo menos al final de la obra prescrita.
Para conseguir indulgencia plenaria los requisitos adicionales son: tener la intención, por lo menos general, de conseguirla; excluir cualquier apego a todo pecado, incluso venial; realizar debidamente la obra indulgenciada y cumplir tres condiciones:
- confesión sacramental (veinte días antes o después),
- comunión eucarística (cada vez).
- Se requiere, además, orar por las intenciones del Sumo Pontífice (cada vez).
El Decreto El don de la indulgencia, de 29-1-2000, de la Penitenciaria apostólica contiene “indicaciones de índole general sobre las indulgencias”. En ellas se indica que las tres condiciones requeridas para conseguir indulgencia plenaria, especialmente la confesión, pueden realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado.
Pero la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice conviene hacerlas el mismo día en que se realice la obra.
Se cumple plenamente la condición de la oración por las intenciones del Sumo Pontífice rezando por sus intenciones, un padrenuestro y un avemaría; sin embargo, se deja en libertad a los fieles de rezar otras oraciones según la piedad y la devoción de los mismos.
Se ruega a nuestros pastores que nos avisen de las indulgencias plenarias que se pueden ganar y que promuevan los actos que permiten ganarlas, para poder así sacar almas del purgatorio, o bien, si son indulgencias parciales las conseguidas, para poder abreviar y mejorar la situación de dichas almas del purgatorio o la situación personal. Practicando así la caridad de la forma más eximia, como enseñó el Papa san Pablo VI:
"Cuando los fieles ganan las indulgencias en sufragio de los difuntos, realizan la caridad de la forma más eximia, y al pensar en las cosas sobrenaturales trabajan con más rectitud en las cosas de la tierra".
(San Pablo VI: Constitución apostólica Indulgentiarum Doctrina de 1967,Constitución apostólica Indulgentiarum Doctrina de 1967, nº 8)
Hay indulgencias plenarias que se pueden conseguir en determinadas fechas y otras que se pueden conseguir todos los días.
Por ejemplo, se puede conseguir una indulgencia plenaria el 2 de noviembre, día de difuntos, y cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre, ambos inclusive, aplicables sólo a los difuntos. (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 29 § 1). Según este Enchiridion o Manual de indulgencias, que contiene el catálogo de todas las indulgencias en vigor y los requisitos para conseguirlas, las indulgencias plenarias del 1 al 8 de noviembre se consiguen visitando un cementerio y haciendo una oración por los difuntos, aunque sea mentalmente. La del 2 de noviembre, día de difuntos, se consigue visitando una iglesia y rezando allí un credo y un padrenuestro. Y se puede trasladar al día de Todos los Santos, o al domingo anterior o al siguiente, porque el 2 de noviembre, ya se puede conseguir indulgencia plenaria por estar entre el 1 y el 8 de noviembre, lo mismo que el día de Todos los Santos, e incluso el domingo siguiente está casi siempre entre el 1 y el 8 del mes; por lo que conviene trasladarla al domingo anterior.
Aparte están las indulgencias plenarias que se pueden conseguir, como todos los días, por otros actos, como rezar el rosario con otras personas, leer la Biblia durante media hora, realizar la adoración eucarística al menos durante media hora, etc. Estas son aplicables por uno mismo o por un difunto.
"Ciertamente que en el uso de las indulgencias a
veces han existido abusos... La Iglesia, sin embargo, corrigiendo
y enmendando abusos, "enseña y ordena que el uso de las
indulgencias ha de conservarse en la Iglesia como muy saludable
para el pueblo cristiano y aprobado por la autoridad de los
sacrosantos Concilios, y condena con anatema a quienes afirmen
que estas son inútiles o que la Iglesia no tiene potestad para
concederlas"".
[San Pablo VI: Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina,
1.01.1967, nº 8. Concilio Tridentino, Decretum, de indulgentiis: DS 1835].
"Las indulgencias confirman también la supremacía de la caridad en la vida cristiana. Pues no se pueden ganar sin una sincera metánoia [conversión del corazón y de la mente] y unión con Dios, a lo que se suma el cumplimiento de las obras prescritas. Sigue en pie, por tanto, el orden de la caridad, en el que se inserta la remisión de las penas por dispensación del tesoro de la Iglesia".
"En la indulgencia la Iglesia, empleando
su potestad de administradora de la redención de Cristo, no
solamente pide, sino que con autoridad concede al fiel
convenientemente dispuesto el tesoro de las satisfacciones de
Cristo y de los santos para la remisión de la pena temporal. El
fin que se propone la autoridad eclesiástica en la concesión de
las indulgencias consiste no sólo en ayudar a los fieles a
lavar las penas debidas, sino también incitarlos a realizar
obras de piedad, penitencia y caridad, especialmente aquellas
que contribuyen al incremento de la fe y del bien común. Y cuando
los fieles ganan las indulgencias en sufragio de los difuntos,
realizan la caridad de la forma más eximia".
[San Pablo VI: Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina,
nº 8]
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Cada día se reza el rosario comunitariamente en la parroquia, con lo que se puede conseguir cada día indulgencia plenaria y sacar a un alma del purgatorio cada día.
Se puede conseguir indulgencia plenaria adorando a Jesús sacramentado durante media hora. Por consiguiente, también en la adoración nocturna se puede conseguir indulgencia plenaria.
Etc.
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NORMAS DE LAS INDULGENCIAS Enchiridion Indulgentiarum de 1999 [Manual de Indulgencias de 1999]
Para ganar indulgencias se requiere
estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia, al menos al finalizar el acto indulgenciado prescrito [Norma 17 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 1; CIC 1983, can. 996 § 1; Enchiridion de 1986, n. 20 § 1. ]
tener intención por lo menos general de ganarlas [Norma 17 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Enchiridion de 1986, n. 20 § 2].
y cumplir debidamente las obras prescritas
Para ganar indulgencia plenaria se requiere
Excluir todo afecto a todo pecado incluso venial [Norma 20 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 1: ID, n. 7; EI 1968, n. 26; Enchiridion de 1986, n. 23 § 1.
La realización de la obra indulgenciada con intención, al menos general, de ganar la indulgencia [Norma 17 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Enchiridion de 1986, n. 20 § 2].
Recibir la comunión, preferentemente el mismo día en que se realiza el acto indulgenciado, pero puede ser en un día próximo. Para cada indulgencia plenaria se requiere una comunión.
Recibir el sacramento de la confesión días antes o después; los criterios de los confesores varían hasta admitir que sea en las dos o tres semanas siguientes o anteriores. Una misma confesión vale para las indulgencias de todo ese período.
Rezar por el Papa y sus intenciones. Puede ser un padrenuestro junto con un avemaría, pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra oración. Para cada indulgencia plenaria se requiere cumplir este requisito de rezar por el Papa y sus intenciones. Puede esto cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que se realice el mismo día en que se cumple la obra.
Si falta la plena disposición, o si no se cumple [debidamente] la obra prescrita o no se reúnen las condiciones antedichas, la indulgencia será sólo parcial, salvo lo prescrito para los "impedidos".
-- Al fiel cristiano que, al menos
arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia
parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una
remisión de la pena temporal del mismo valor que la que
él mismo con su acción ya recibe.
[Norma 4 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999; Enchiridion de
1986, n. 6].
La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones [Norma 19 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Enchiridion de 1986, n. 22].
[Las indulgencias se pueden aplicar por uno mismo o por un difunto. Por una persona viva, no. Por los vivos, se puede rezar, ofrecer sacrificios y encargar misas; y con todo ello se puede conseguir que Dios les dé gracias para que obren según la divina voluntad y para que hagan una confesión bien hecha y recuperen así la gracia santificante y para que reparen por sus pecados y remitan su pena temporal].
Las indulgencias no proporcionan el perdón de los pecados. Sirven para cumplir la reparación que hay que hacer por los pecados, una vez conseguido el perdón mediante el arrepentimiento y la confesión que quita los pecados.
[A los difuntos, si están en el purgatorio, las indulgencias parciales les van abreviando y mejorando su situación. La indulgencia plenaria aplicada a un difunto le libera del purgatorio y le lleva ya al cielo].
[Se puede ganar una indulgencia plenaria cada día; y por lo tanto, se puede sacar a un alma del purgatorio cada día].
La indulgencia plenaria sólo
puede ganarse una vez al día [Norma 18 § 1 del
Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia
plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya
ganado ya otra indulgencia plenaria.
La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no
ser que expresamente se establezca lo contrario.
Indulgencia plenaria in articulo mortis [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 12] § 1. El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel en peligro de muerte no omitirá darle la bendición apostólica con indulgencia plenaria § 2. Si un sacerdote no puede estar presente, Nuestra santa Madre Iglesia concede con bondad al fiel indulgencia plenaria in articulo mortis, siempre que esté bien dispuesto y que haya rezado habitualmente algunas oraciones en su vida; en este caso la Iglesia suple las tres condiciones habituales requeridas para la indulgencia plenaria. § 3. Para ganar esta indulgencia plenaria, se recomienda utilizar un crucifijo o una cruz. § 4. El fiel puede ganar esta indulgencia plenaria "in articulo mortis" incluso si ese día ya ha ganado otra indulgencia plenaria [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, norma 18 § 2]. § 5. En la enseñanza catequética, hay que informar a los fieles frecuente y oportunamente de esta saludable disposición de la Iglesia [Enchiridion de 1986, n. 5]. |
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Son dignas de mención
especial las obras que permiten ganar indulgencia
plenaria cada día:
Indulgentiae plenariae cotidie lucrabiles
Indulgentiae plenariae in determinatis diebus concessae
3. Indulgentiae plenariae pro peculiaribus circumstantiis concessae
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31 de diciembre
En la víspera de la Solemnidad de María, Madre de Dios, la Iglesia otorga indulgencia plenaria a aquellos fieles cristianos que recen públicamente el Te Deum, agradeciendo a Dios por el año que culmina. Esta bendición se extiende especialmente el 31 de diciembre.
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1 de enero
--El 1 de enero, en la Solemnidad de Santa María Madre de Dios, se concede indulgencia plenaria a quienes recen públicamente el himno Veni Creator, implorando bendiciones para el nuevo año que inicia.
--Adicionalmente, aquellos que reciban devotamente la bendición Papal Urbi et Orbi, ya sea a través de radio, televisión o internet (C4), así como quienes reciban con devoción la bendición del obispo de su diócesis (C4), también podrán obtener estas especiales bendiciones de la Iglesia.
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Durante la Semana de oración por la
unidad de los cristianos (del 18 al 25 de
enero) se puede ganar indulgencia plenaria y así sacar
a un alma del purgatorio.
1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que participe en alguna
de las celebraciones de la semana por la unidad de los cristianos
y que asista al acto final de la misma. (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, 11 § 1)
(Se suele televisar el acto final de Roma, que suele ser
presidido por el Santo Padre el mismo día 25 de enero, fiesta de
la Conversión del apóstol san Pablo. Y la participación
siguiendo esta retransmisión vale para conseguir la indulgencia
plenaria, por analogía con la recepción televisiva de la
bendición urbi et orbe, que hace decenios que aclaró la Iglesia
que es válida para ganar la indulgencia plenaria).
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Indulgencia plenaria cada
viernes de Cuaresma y el Viernea Santo, rezando piadosamente
después de comulgar la oración:
"Mírame, oh, buen y dulcísimo Jesús" (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 8 § 1, 2°).
Mírame, ¡oh, buen y dulcísimo Jesús"!, postrado ante tu Santísima presencia; te ruego con el mayor fervor y compasión de que soy capaz que imprimas en mi corazón vivos sentimientos de fe, esperanza y caridad. Verdadero dolor de mis pecados, propósito firmísimo de jamás ofenderte. Mientras que yo, con todo el amor de que soy capaz voy considerando tus cinco llagas, comenzando por aquello que dijo de Ti, oh buen Jesús, el santo profeta David: “¡Han taladrado mis manos y mis pies y se pueden contar todos mis huesos!”.
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Indulgencias aplicables sólo
a los difuntos Se puede conseguir indulgencia plenaria, aplicable sólo a los difuntos, cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre, ambos inclusive, visitando un cementerio y haciendo una oración por los difuntos, aunque sea mentalmente, (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 29 § 1) Y además, está concedida otra indulgencia plenaria aplicable sólo a los difuntos, para el 2 de noviembre, que se puede trasladar al día de Todos los Santos, o al domingo anterior o al siguiente, y que se consigue visitando una iglesia y rezando allí un credo y un padrenuestro. Aparte están las indulgencias plenarias que se pueden conseguir, como todos los días, por otros actos como rezar el rosario comunitariamente con otras personas, leyendo la Biblia durante media hora, adorando a Jesús en el Santísimo Sacramento, también durante media hora, etc. Estas son aplicables por uno mismo o por un difunto. Sólo se puede conseguir una indulgencia plenaria al día, excepto la que se obtiene por uno mismo in artículo mortis, al recibir la bendición apostólica impartida por un sacerdote. Para conseguir estas indulgencias para los difuntos y las cotidianas,
Una misma confesión vale para todas las indulgencias plenarias de los veinte días anteriores y los veinte días posteriores al acto indulgenciado. La comunión y la oración por el papa y sus intenciones son necesarias para cada indulgencia plenaria. Se puede sacar del purgatorio a una persona cada día, o poner a cero la propia reparación. Las indulgencias plenarias no se pueden aplicar por los vivos. Por una persona viva, se puede ofrecer una misa, que vale mucho más; y toda clase de oraciones, ayunos y sacrificios.
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Semana por la unidad de los cristianos (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 11 § 1)
(del 18 al 25 de enero; aunque algunas Conferencias Episcopales han conseguido de la Santa Sede realizarla en otra semana. Por ejemplo, la CE Argentina, en la semana que comienza en Pentecostés).
La Iglesia Católica tiene siempre en su corazón la plegaria que su fundador, el día antes de su Pasión, dirigió al Padre: «que todos sean uno».
1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que participe en alguna de las celebraciones de la semana por la unidad de los cristianos y que asista al acto final de la misma.
(Se suele televisar el acto final de Roma, que suele ser el encuentro ecuménico con el Rezo de Vísperas presidido por el Santo Padre en la Basílica de San Pablo extramuros, el mismo día 25 de enero, fiesta de la Conversión del Apóstol San Pablo).
2. § 2 Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que recite devotamente una plegaria, debidamente aprobada, por la unidad de los cristianos.
(Por ejemplo: Omnipotens et misericors Deus, qui diversitatem gentium in unum populum per Filium tuum adunare voluisti, concede propitius ut qui christiano nomine gloriantur, qualibet divisione reiecta, unum sint in veritate et caritate, et omnes homines, verae fidei lumine illustrati, in unam Ecclesiam fraterna communione conveniant. Per Christum Dominum nostrum. Amen.
Dios omnipotente y misericordioso, que por medio de tu Hijo has querido unir en un solo pueblo a gente tan diversa, haz, te pedimos, que cuantos nos gloriamos de llamarnos cristianos, rechazando toda división, seamos una sola cosa en la verdad y en la caridad, y que todos los hombres, iluminados por la fe verdadera, formemos una misma Iglesia, animada por la comunión fraterna. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén).
(Manual de Indulgencias de 1986,conc. 44).
Indulgencia plenaria con la
voluntad de confesar y comulgar cuando sea posible e indulgencia
plenaria in articulo mortis a los fieles que hayan rezado
habitualmente durante su vida algunas oraciones
Decreto de 19 marzo de 2020 de la
Penitenciaría Apostólica, ex auctoritate Summi
Pontificis, de indulgencias especiales en
la situación de pandemia
Y nota sobre la confesión y la
absolución colectiva
Texto
del decreto por el que por mandato del Papa se conceden
indulgencias especiales con ocasión del Año de San
José hasta el 8 12 2021 Se concede indulgencia plenaria:
--el don de la indulgencia plenaria se extiende particularmente a los ancianos, los enfermos, los moribundos y todos aquellos que por razones legítimas no pueden salir de su casa, los cuales, con el ánimo desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, tan pronto como sea posible, las tres condiciones habituales, en su propia casa o dondequiera que el impedimento les retenga, recen un acto de piedad en honor de San José, consuelo de los enfermos y patrono de la buena muerte, ofreciendo con confianza a Dios los dolores y las dificultades de su vida. --------------- Se pueden utilizar para conseguir estas indulgencias las dos oraciones que incluye el papa Francisco en su Carta Apostólica Patris Corde, sobre san José y este año jubilar:
Y obviamente la oración indicada "A ti, oh bienaventurado José", que envió el Papa León XIII junto con su enciclica Quamquam pluries de 1889:
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Rezo indulgenciado del Santo Rosario
Rezar el rosario comunitariamente, en vez de rezarlo en solitario,
permite ganar indulgencia plenaria, que aplicada a un difunto lo
libera del Purgatorio, y si ya está en el Cielo, se le aplica a
otra alma del Purgatorio.
También se gana indulgencia plenaria adorando a Jesús
sacramentado media hora.
Se puede ganar una sola indulgencia plenaria al día. Si ya se ha
conseguido una, las demás del mismo día serán indulgencias
parciales, que aplicadas a los difuntos, les abrevia y mejora su
situación si están en el Purgatorio.
Para ganar las indulgencias se requiere, entre otras cosas, tener
la intención de ganarlas, aunque sea una intención general.
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Para ganar las indulgencias se requiere, entre
otras cosas, tener la intención de ganarlas,
aunque sea una intención general
(Enchiridion Indulgentiarum de 1999,
Norma 17 § 2; CIC 1917, can. 925 § 2; EI 1968, n. 22 § 2; CIC
1983, can. 996 § 2; Manual
de Indulgencias 1986/1995, n.
20 § 2);
por eso se suplica a los pastores que avisen de las indulgencias
que se pueden ir consiguiendo y que promuevan los actos
indulgenciados.
Por ejemplo, se gana indulgencia plenaria adorando a Jesús sacramentado durante media hora.
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Para ser capaz de conseguir
indulgencia, es necesario 1) estar bautizado, 2) no
excomulgado, 3) en estado de gracia por lo menos al final de la
obra indulgenciada, 4) tener intención, por lo
menos general, de conseguir indulgencia y 5) cumplir
debidamente la obra prescrita.
Enchiridion Indulgentiarum
de 1999, Norma nº 17.
§ 1 y § 2.
Manual de Indulgencias
de 1986, versión española oficial de
1995, Norma nº. 20. § 1.
Para conseguir una indulgencia plenaria,
se requiere además 6) la
exclusión de todo apego a todo pecado, incluso venial y 7) el cumplimiento de tres condiciones, que
son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la
oración por las intenciones del Sumo Pontífice.
Enchiridion Indulgentiarum
de 1999, Norma nº 20 §
1.
Manual de Indulgencias
de 1986, Norma nº . 23 § 1.
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Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici, CIC) de 1983
Can. 992 — Indulgentia est remissio coram Deo poenae temporalis pro peccatis, ad culpam quod attinet iam deletis, quam christifidelis, apte dispositus et certis ac definitis condicionibus, consequitur ope Ecclesiae quae, ut ministra redemptionis, thesaurum satisfactionum Christi et Sanctorum auctoritative dispensat et applicat.
Can. 992 La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.
Can. 996 —
§ 1. Ut quis capax sit lucrandi indulgentias debet esse baptizatus, non excommunicatus, in statu gratiae saltem in fine operum praescriptorum.
§ 2. Ut vero subiectum capax eas lucretur, habere debet intentionem saltem generalem eas acquirendi et opera iniuncta implere statuto tempore ac debito modo, secundum concessionis tenorem.
Can. 996
§ 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado, y hallarse en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.
§ 2. Sin embargo, para que el sujeto capaz las lucre debe tener al menos intención general de conseguirlas, y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo determinado y de la manera debida, según el tenor de la concesión.
El Decreto El don de la indulgencia, de 29-1-2000, de la Penitenciaria apostólica contiene “indicaciones de índole general sobre las indulgencias”. En ellas se indica que las tres condiciones requeridas para conseguir indulgencia plenaria, especialmente la confesión, pueden realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado.
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Indulgencias plenarias
Indulgencias plenarias que se pueden conseguir diariamente
Rosario
mariano (Enchiridion
Indulgentiarum de 1999, concesión 17
§ 1, Manual
de Indulgencias de 1986, conc. 48)
Se concede indulgencia plenaria
al fiel cristiano que
1, rece devotamente el Rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa y, en general, en cualquier reunión de fieles;
2, se una devotamente al rezo de esta plegaria llevado a cabo por el Sumo Pontífice y retransmitida por radio o por televisión.
El Rosario es una determinada
manera de orar en la que distinguimos quince
decenas de Avemarías, [veinte desde 2002],
intercalando la oración del Señor, y meditando
piadosamente en cada una de estas decenas los
misterios de nuestra redención.
Sin embargo, se introdujo la costumbre de llamar
también "rosario" a una tercera parte
del mismo, cinco decenas. (Manual de
Indulgencias de
1986, conc. 48).
[Son veinte decenas desde
2002: Carta
Apostólica Rosarium Virginis Mariae de san Juan
Pablo II, del 16 X 2002, en la que establece los
misterios de luz].
Respecto a la indulgencia plenaria por el rezo
del Rosario mariano, se establece lo siguiente:
a) Basta el rezo de sólo una tercera parte [de
cuando eran 15 misterios]; pero las cinco
decenas deben rezarse seguidas.
b) A la oración vocal hay que añadir la piadosa
meditación de los misterios.
c) En el rezo público, los misterios deben
enunciarse de acuerdo con la costumbre admitida
en cada lugar; en el rezo privado, basta con que
el fiel cristiano junte a la oración vocal la
meditación de los misterios.
Adoración
Eucaristica durante media hora al menos
(Enchiridion
Indulgentiarum
de 1999, concesión 7 § 1, 1°. Manual de
Indulgencias
de 1986, conc. 3)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano
que visite al Santísimo Sacramento
para adorarlo durante media hora al menos.
Lectura
de la Sagrada Escritura durante
media hora al menos (Enchiridion
Indulgentiarum de 1999, concesión 30.
Manual
de Indulgencias de 1986, conc. 50)
Se concede indulgencia plenaria al fiel
cristiano que lea la Sagrada Escritura, en un
texto aprobado por la autoridad competente, con
la veneración debida a la palabra divina y a
manera de lectura espiritual durante media hora
al menos.
Piadoso ejercicio
del Via Crucis (Enchiridion
Indulgentiarum de 1999, concesión 13,
2°. Manual
de Indulgencias de 1986, conc. 63)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano
que practique el piadoso ejercicio del Via Crucis.
Akathistos
o Paraclisis (Enchiridion
Indulgentiarum de 1999, concesión §
1. Manual
de Indulgencias de 1986, conc. 48.4)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano
que recite devotamente el himno Akáthistos o
el oficio Paraclisis en
una iglesia u oratorio, en familia, en una
comunidad religiosa o en una asociación piadosa
y, en general, cuando se reúnan varios
fieles con una finalidad honesta. En
cualquier otra circunstancia, la indulgencia
será parcial.
Para lucrar esta indulgencia plenaria no es
necesario que se recite íntegramente el himno Akáthistos; es
suficiente la recitación seguida y coherente de
algunos fragmentos, según ha establecido la
legítima costumbre.
2. Indulgencias plenarias concedidas para determinados días
Un día al año escogido por el fiel cristiano
- Visitar una basílica menor, y rezar allí un Padrenuestro y un Credo (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 1, 2d 33.1.2d.(62) (63) Manual de Indulgencias de 1986, conc. 11).
- Visitar un santuario constituido por la autoridad competente, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.4b). (65)
33. Visita a lugares sagrados
§ 1. (62) Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite, y rece allí devotamente el Padrenuestro y el Credo:
1. una de las cuatro basílicas patriarcales de Roma [llamadas basílicas papales en la época de Benedicto XVI , que son: San Juan de Letrán, San Pedro del Vaticano, Santa María la Mayor y San Pablo extramuros, y que son las únicas basílicas mayores],
sea formando parte de una peregrinación colectiva, sea al menos expresando durante la visita el afecto de filial obediencia al Romano Pontífice;
2. (63) una basílica menor [lo son todas las basílicas del mundo excepto las cuatro basílicas patriarcaloes o papales de Roma, que son las únicas basílicas mayores]:
a) en la solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo, el 29 de junio,
b) en la solemnidad del titular, (u otro día establecido por el Ordinario para utilidad de los fieles),
c) el día 2 de agosto, día de la indulgencia de la Porciúncula, (u otro día establecido por el Ordinario para utilidad de los fieles),
d) una vez al año, en el día escogido por el fiel cristiano;
3. (64) la iglesia catedral:
a) en la solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo, el 29 de junio.
b) en la solemnidad del titular, (de dicha catedral), (u otro día establecido por el Ordinario para utilidad de los fieles),
c) en la celebración litúrgica de la Cátedra de san Pedro, apóstol, el 22 de febrero.
d) en la conmemoración de la dedicación de la archibasílica del Santísimo Salvador, [la de San Juan de Letrán, Catedral del Obispo de Roma, el 9 de noviembre].
e) el día 2 de agosto, día de la indulgencia o jubileo de la Porciúncula, (u otro día establecido por el Ordinario para utilidad de los fieles);
4. (65) un santuario constituido por la competente autoridad, ya sea internacional, nacional o diocesano,
a) en la solemnidad del titular, (u otro día establecido por el Ordinario para utilidad de los fieles),
b) una vez al año, en el día escogido por el fiel cristiano,
c) cada vez que participe en una peregrinación colectiva que tenga lugar en el santuario;
5. (66) la iglesia parroquial:
a) en la solemnidad del titular, (u otro día establecido por el Ordinario para utilidad de los fieles),
b) el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia o jubileo de la Porciúncula, (u otro día establecido por el Ordinario para utilidad de los fieles);
6. (67) una iglesia o un altar en el mismo día de la dedicación;
7. (68) una iglesia u oratorio de un Instituto religioso o de una Sociedad de vida apostólica, en el día de su santo fundador.
§ 2. (69). Del mismo modo, se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en su día propio, participe en las celebraciones sagradas de una iglesia estacional; si sólo realiza una visita por devoción, la indulgencia será parcial.
§ 3. (70) Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que visite devotamente el cementerio de los antiguos cristianos o catacumba.
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El día 1 de enero (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 26 § 1, 1°. Manual de Indulgencias de 1986, conc. )
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en una iglesia u oratorio, se uniere devotamente al canto o recitación solemne de:
1. El himno Veni Creator, o bien en el primer día del año, invocando la asistencia de Dios para todo el curso del año, o bien en la solemnidad de Pentecostés.
Semana por la unidad de los cristianos (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 11 § 1)
(del 18 al 25 de enero; aunque algunas Conferencias Episcopales han conseguido de la Santa Sede realizarla en otra semana. Por ejemplo, la CE Argentina, en la semana que comienza en Pentecostés).
La Iglesia Católica tiene siempre en su corazón la plegaria que su fundador, el día antes de su Pasión, dirigió al Padre: «que todos sean uno».
§ 1 Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que participe en alguna de las celebraciones de la semana por la unidad de los cristianos y que asista al acto final de la misma.
(Se suele televisar el acto final de Roma, que suele ser el encuentro ecuménico con el Rezo de Vísperas presidido por el Santo Padre en la Basílica de San Pablo extramuros, el mismo día 25 de enero, fiesta de la Conversión del Apóstol San Pablo).
§ 2 Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que recite devotamente una plegaria, debidamente aprobada, por la unidad de los cristianos.
(Por ejemplo: Omnipotens et misericors Deus, qui diversitatem gentium in unum populum per Filium tuum adunare voluisti, concede propitius ut qui christiano nomine gloriantur, qualibet divisione reiecta, unum sint in veritate et caritate, et omnes homines, verae fidei lumine illustrati, in unam Ecclesiam fraterna communione conveniant. Per Christum Dominum nostrum. Amen.
Dios omnipotente y misericordioso, que por medio de tu Hijo has querido unir en un solo pueblo a gente tan diversa, haz, te pedimos, que cuantos nos gloriamos de llamarnos cristianos, rechazando toda división, seamos una sola cosa en la verdad y en la caridad, y que todos los hombres, iluminados por la fe verdadera, formemos una misma Iglesia, animada por la comunión fraterna. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén).
(Manual de Indulgencias de 1986,conc. 44).
Todos los viernes de Cuaresma (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 8 § 1, 2°)
2. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en cualquier viernes del tiempo de Cuaresma o en el Viernes de la Pasión del Señor, después de la Comunión, rece piadosamente la oración:
"Mírame, oh, bueno y dulcísimo Jesús".
El Jueves Santo (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 7 § 1, 2°)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que recite piadosamente las estrofas del himno Tantum ergo delante del Santísimo Sacramento expuesto solemnemente después de la Misa in Cena Domini del Jueves Santo
(Manual de Indulgencias de 1986, concesión 59)
V. Panem de caelo praestitisti eis, R. Omne delectamentum in se habentem. Oremus. – Deus, qui nobis sub sacramento mirabili Passionis tuae memoriam reliquisti: tribue, quaesumus, ita nos Corporis et Sanguinis tui sacra mysteria venerari, ut redemptionis tuae fructum in nobis iugiter sentiamus: Qui vivis et regnas in saecula saeculorum. Amen. (De Sacra Communione et de Cultu Mysterii Eucharistici extra Missam, 21 iunii 1973, 200 et 192) |
Texto de la traducción
oficial de la Conferencia Episcopal Española del
Enchiridion de 1986 que no ha variado Adorad postrados V. Les diste pan del cielo. R. Que contiene en sí todo deleite. Oremos.- Oh, Dios que en este sacramento admirable nos dejaste el memorial de tu pasión, te pedimos nos concedas venerar de tal modo los sagrados misterios de tu cuerpo y de tu sangre, que experimentemos constantemente en nosotros el fruto de tu redención. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén. [Ritual de la Sagrada Comunión y del culto al misterio eucarístico fuera de la misa, 21 de junio de 1973, 200 y 192]. |
El Viernes Santo (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 13, 1°. Manual de Indulgencias de 1986, concesión 17)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el Viernes Santo de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente a la adoración de la cruz en la solemne Acción litúrgica.
El Sábado Santo/Vigilia pascual (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 28 § 1. Manual de Indulgencias de 1986, concesión 70).
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula legítimamente aprobada.
[En la misa de celebración de la Vigilia Pascual se incluye una fórmula de renovación de las promesas del bautismo]
El domingo de Pascua de Resurrección- Recibir la bendición papal Urbi et Orbi, aunque sea por radio o televisión.
(Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 4 § 1. Manual de Indulgencias de 1986, concesión 12)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que reciba piadosa y devotamente, aunque sea sólo a través de la radio o la televisión, la bendición impartida por el Sumo Pontífice Urbi et Orbi, [bendición que se imparte en Pascua de Resurrección, Navidad, el día de la elección del Papa, o en circunstancias excepcionales],
o por el Obispo a los fieles encomendados a su cura pastoral, según la norma 7, 2 de este Manual de Indulgencias.
(cf. SPA, decr. De indulgentiis ope instrumenti televisifici vel radiophonici lucrandis, 14 dec. 1985 (AAS 78 [1986] 293-294).
El segundo domingo de Pascua, Domingo de la Misericordia divina, (Decreto perpetuo de 2002 por el que se concede Indulgencia plenaria el domingo de la Misericordia divina)
Todos los que por justa causa no pueden abandonar su casa o desempeñan una actividad impostergable en beneficio de la comunidad, podrán conseguir indulgencia plenaria el domingo de la Misericordia divina si con total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres condiciones habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro Señor Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en ti").
Si ni siquiera eso se pudiera hacer, en ese mismo día podrán obtener la indulgencia plenaria los que se unan con la intención a los que realizan del modo ordinario la obra prescrita para la indulgencia y ofrecen a Dios misericordioso una oración y a la vez los sufrimientos de su enfermedad y las molestias de su vida, teniendo también ellos el propósito de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones prescritas para ganar la indulgencia plenaria.
Los sacerdotes que desempeñan el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos, informen oportunamente a sus fieles acerca de esta saludable disposición de la Iglesia, préstense con espíritu pronto y generoso a escuchar sus confesiones, y en el domingo de la Misericordia divina, después de la celebración de la santa misa o de las vísperas, o durante un acto de piedad en honor de la Misericordia divina, dirijan, con la dignidad propia del rito, el rezo de las oraciones antes indicadas; por último, dado que son "Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia" (Mt 5, 7), al impartir la catequesis impulsen a los fieles a hacer con la mayor frecuencia posible obras de caridad o de misericordia, siguiendo el ejemplo y el mandato de Jesucristo, como se indica en la segunda concesión general del "Enchiridion Indulgentiarum".
Este decreto tiene vigor perpetuo. No obstante cualquier disposición contraria.
http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_doc_20020629_decree-ii_sp.html -- En castellano
http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_doc_20020629_decree-ii_lt.html -- Original en latín
Se concede indulgencia plenaria, con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) al fiel que, el domingo segundo de Pascua, llamado de la Misericordia divina, en cualquier iglesia u oratorio, con espíritu totalmente alejado de afecto a todo pecado, incluso venial, participe en actos de piedad realizados en honor de la Misericordia divina, o al menos rece, en presencia del Santísimo sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o conservado en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en ti").
Indulgencia plenaria el día aniversario del propio bautismo
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula legítimamente aprobada. (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 28 § 1. Manual de Indulgencias de 1986, conc. 70).
[En cualquier otro día], se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual.
(Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 28 § 2).
En la solemnidad de Pentecostés (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 26 § 1, 1°. Manual de Indulgencias de 1986, concesión 61)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en una iglesia u oratorio, se uniere devotamente al canto o recitación solemne del himno Veni Creator, o bien en el primer día del año, invocando la asistencia de Dios para todo el curso del año, o bien en la solemnidad de Pentecostés.
En la solemnidad del Cuerpo y la Sangre de Cristo (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 7 § 1, 3°)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que participe piadosamente en la solemne procesión eucarística, particularmente importante, en la solemnidad del Cuerpo y la Sangre de Cristo, tanto si esta procesión transcurre en el interior del templo como si se realiza por el exterior;
En la solemnidad del Sacratísimo Corazón de Jesús (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 3. Manual de Indulgencias de 1986, concesión 26)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, rece públicamente el siguiente acto de reparación; en cualquier otra circunstancia la indulgencia será parcial:
[Concesión 26 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968; Concesión 3 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Jesús dulcísimo (Acto de reparación)
Jesús dulcísimo, cuya caridad derramada sobre los hombres es correspondida ingratamente con tanto olvido, negligencia, desprecio; nosotros, arrodillados en tu presencia, queremos resarcir con especial reverencia tan abominable desidia e injurias con que los hombres afligen en todas partes tu amantísimo Corazón.
Sin embargo, recordando que también nosotros más de una vez hemos sido culpables de tan gran indignidad, e intensamente arrepentidos por ello, imploramos en primer lugar tu misericordia a favor nuestrodispuestos a compensar con voluntaria expiación no sólo las infamias cometidas por nosotros, sino también las de aquellos que, , apartándose totalmente del camino de la salvaciónrehúsan seguirte como pastor y guía, obstinados en su infidelidad o, conculcando las promesas del bautismo, , han sacudido el suavísimo yugo de tu ley.
Queremos expiar todos estos deplorables delitos y resarcir cada uno de ellos: la inmodestia y deshonestidad en la conducta y en el vestir, tantos lazos de corrupción preparados para las almas inocenteslos días de fiesta profanados, las maldiciones proferidas contra ti y tus santos, las injurias contra tu vicario y el orden sacerdotal, , y el mismo sacramento del amor divino olvidado o profanado con horrendos sacrilegios, y finalmente los delitos de las naciones que se oponen a las leyes y al magisterio de la Iglesia que tú fundaste.
¡Ojalá pudiéramos lavar estos pecados con nuestra propia sangre! Entretanto, para resarcir el honor divino profanado, te ofrecemos la satisfacción que tú en otro tiempo ofreciste al Padre en la cruz y que renuevas continuamente en el altar, junto con la expiación de la Virgen María, de todos los santos y de todos los fieles piadososprometiendo de corazón compensar, en cuanto nos sea posible, y con la ayuda de tu gracia, los pecados pretéritos, nuestros y de los demás, , y tanta falta de amorcon una observancia perfecta de la ley evangélica, sobre todo de la caridad, impedir con todas las fuerzas las injurias contra ti, , con una fe firme, con una conducta inmaculada, e incitar a cuantos podamos a tu seguimientopor intercesión de la Virgen María Reparadora, . Acepta, benignísimo Jesús, la ofrenda voluntaria de esta expiación y haz que nos mantengamos con toda fidelidad en tu obediencia y servicio hasta la muerteotorgándonos el gran don de la perseverancia, , para que todos lleguemos finalmente a aquella patria donde tú, con el Padre y el Espíritu Santo, vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.
Actus reparationis
Plenaria indulgentia conceditur christifideli, qui in sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu, actum reparationis (Iesu dulcissime) publice recitaverit; in aliis rerum adiunctis indulgentia erit partialis. [Concesión 26 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968; Concesión 3 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Iesu dulcissime, cuius effusa in homines caritas, tanta oblivione, neglegentia, contemptione, ingratissime rependitur, en nos, ante conspectum tuum provoluti, tam nefariam hominum socordiam iniuriasque, quibus undique amantissimum Cor tuum afficitur, peculiari honore resarcire contendimus.
Attamen, memores tantae nos quoque indignitatis non expertes aliquando fuisse, indeque vehementissimo dolore commoti, tuam in primis misericordiam nobis imploramus, parati, voluntaria expiatione compensare flagitia non modo quae ipsi patravimus, sed etiam illorum, qui, longe a salutis via aberrantes vel te pastorem ducemque sectari detrectant, in sua infidelitate obstinati, vel, baptismatis promissa conculcantes, suavissimum tuae legis iugum excusserunt.
Quae deploranda crimina, cum universa expiare contendimus, tum nobis singula resarcienda proponimus: vitae cultusque immodestiam atque turpitudines, tot corruptelae pedicas innocentium animis instructas, dies festos violatos, exsecranda in te tuosque Sanctos iactata maledicta atque in tuum Vicarium ordinemque sacerdotalem convicia irrogata, ipsum denique amoris divini Sacramentum vel neglectum vel horrendis sacrilegiis profanatum, publica postremo nationum delicta, quae Ecclesiae a te institutae iuribus magisterioque reluctantur.
Quae utinam crimina sanguine ipsi nostro eluere possemus! Interea ad violatum divinum honorem resarciendum, quam Tu olim Patri in Cruce satisfactionem obtulisti quamque cotidie in altaribus renovare pergis, hanc eamdem nos tibi praestamus, cum Virginis Matris, omnium Sanctorum, piorum quoque fidelium expiationibus coniunctam, ex animo spondentes, cum praeterita nostra aliorumque peccata ac tanti amoris incuriam firma fide, candidis vitae moribus, perfecta legis evangelicae, caritatis potissimum, observantia, quantum in nobis erit, gratia tua favente, nos esse compensaturos, tum iniurias tibi inferendas pro viribus prohibituros, et quam plurimos potuerimus ad tui sequelam convocaturos. Excipias, quaesumus, benignissime Iesu, beata Virgine Maria Reparatrice intercedente, voluntarium huius expiationis obsequium nosque in officio tuique servitio fidissimos ad mortem usque velis, magno illo perseverantiae munere, continere, ut ad illam tandem patriam perveniamus omnes, ubi Tu cum Patre et Spiritu Sancto vivis et regnas in saecula saeculorum. Amen.
En la solemnidad de los santos Apóstoles Pedro y Pablo (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 14 § 1; 33 § 1, 2°, 3°)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo (29 de junio),
use con devota actitud interna algún objeto de piedad (norma núm. 15)
Visita a los lugares sagrados (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 14 § 1; 33 § 1, 2°, 3°)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite, y rece allí devotamente el Padrenuestro y el Credo (Manual de Indulgencias de 1986, concesión 11)
Una basílica menor en la solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo,
(SCR, decr. Domus Dei, 6 iunii 1968 (AAS 60 [1968] 536-539). Utraque indulgentia, sub litteris b et c, acquiri poterit vel die supra definito vel alio die ab Ordinario statuendo in fidelium utilitatem (item ad 3, sub litteris b et e; ad 4, sub littera a; ad 5, sub litteris a et b)
La iglesia catedral en la solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo, el 29 de junio. (Manual de Indulgencias de 1986, concesión 65)
El día 2 de agosto [el Jubileo de la Porciúncula] (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 1, 2°, 3°, 5°)
Cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 29 § 1, 1°)
El día de la commemoración de todos los fieles Difuntos (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 29 § 1, 2°)
En la solemnidad de Cristo Rey (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 2)
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo Rey, rece públicamente el acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey; en cualquier otra circunstancia, la indulgencia será parcial.
Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey
Jesús dulcísimo, Redentor del género humano, míranos arrodillados humildemente en tu presencia. Tuyos somos y tuyos queremos ser; y para estar más firmemente unidos a ti, hoy cada uno de nosotros se consagra voluntariamente a tu Sagrado Corazón. Muchos nunca te han conocido; muchos te han rechazado, despreciado tus mandamientos. Compadécete de unos y de otros, benignísimo Jesús, y atráelos a todos a tu Sagrado Corazón. Reina, Señor, no sólo sobre los que nunca se han separado de ti, sino también sobre los hijos pródigos que te han abandonado; haz que vuelvan pronto a la casa paterna, para que no mueran de miseria y de hambre Reina sobre aquellos que están extraviados por el error o separados por la discordia, y haz que vuelvan al puerto de la verdad y a la unidad de la fe, para que pronto no haya más que un solo rebaño y un solo pastor. Concede, Señor, a tu Iglesia una plena libertad y seguridad; concede a todo el mundo la tranquilidad del orden; haz que desde un extremo al otro de la tierra no se oiga más que una sola voz: Alabado sea el Divino Corazón, por quien nos ha venido la salvación; a él la gloria y el honor por los siglos. Amén.
Al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey se le concede indulgencia parcial.
La indulgencia será plenaria si este acto se reza públicamente en la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo Rey.
[Concesión 2 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999; Concesión 27 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968].
El día 31 de diciembre (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 26 § 1, 2°)
§ 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en una iglesia u oratorio, se uniere devotamente al canto o recitación solemne de:
2. (45) El himno Te Deum, en el último día del año, elevando la acción de gracias a Dios por todos los beneficios recibidos durante el año que concluye.
3. Indulgencias plenarias concedidas para circunstancias especiales
Benedictio papalis (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 4)
Die ad aliquem religiosum finem celebrandum universaliter dicata (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 5).
Indulgencia plenaria el día aniversario del propio bautismo
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula legítimamente aprobada. (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 28 § 1. Manual de Indulgencias de 1986, conc. 70).
[En cualquier otro día], se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual.
(Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 28 § 2).
§ 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula legítimamente aprobada.
§ 2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que:
1. renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual.
[Fórmula tomada de la renovación de las promesas del bautismo que se realiza en la misa de la Vigilia Pascual]:
Por el Misterio pascual hemos sido sepultados con Cristo en el bautismo, para que vivamos una vida nueva.
Por tanto, renuevo las promesas del santo bautismo, con las que renuncié a Satanás y a sus obras, y prometí servir fielmente a Dios en la santa Iglesia católica.
Así pues:
Renuncio a Satanás.
A todas sus obras.
A todas sus seducciones.
Renuncio al pecado
para vivir en la libertad de los hijos de Dios.
Renuncio a todas las seducciones del mal,
para que no domine en mí el pecado.
Creo en Dios, Padre todopoderoso,
creador del cielo y de la tierra.
Creo en Jesucristo,
su Hijo único, nuestro Señor,
que nació de Santa María Virgen,
murió, fue sepultado,
resucitó de entre los muertos
y está sentado a la derecha del Padre
Creo en el Espíritu Santo,
en la santa Iglesia católica,
en la comunión de los santos,
en el perdón de los pecados,
en la resurrección de la carne
y en la vida eterna.
Que Dios todopoderoso,
Padre de nuestro Señor Jesucristo,
que me regeneró por el agua y el Espíritu Santo
y que me concedió la remisión de los pecados,
me guarde en su gracia,
en el mismo Jesucristo nuestro Señor,
para la vida eterna.
R/. Amén.
Visto che fra pochi giorni è il mio anniversario, procuro a me e a voi le preghiere necessarie:
Rinuncio al peccato, per vivere nella libertà dei figli di Dio.
Rinuncio alle seduzioni del male, per non lasciarmi dominare dal peccato. Rinuncio a Satana, origine e causa di ogni peccato.
Credo in Dio Padre onnipotente, creatore del cielo e della terra. Credo in Gesù Cristo, suo unico Figlio, nostro Signore, che nacque da Maria Vergine, morì e fu sepolto, è risuscitato dai morti e siede alla destra del Padre. Credo nello Spirito Santo, la Santa Chiesa cattolica, la comunione dei santi, la remissione dei peccati, la risurrezione della carne e la vita eterna.
oppure il Credo niceno-costantinopolitano:
Credo in un solo Dio, Padre onnipotente, creatore del cielo e della terra, di tutte le cose visibili e invisibili. Credo in un solo Signore, Gesù Cristo, unigenito Figlio di Dio, nato dal Padre prima di tutti i secoli: Dio da Dio, Luce da Luce, Dio vero da Dio vero, generato, non creato, della stessa sostanza del Padre; per mezzo di Lui tutte le cose sono state create. Per noi uomini e per la nostra salvezza discese dal cielo, e per opera dello Spirito Santo, si è incarnato nel seno della Vergine Maria e si è fatto uomo. Fu crocifisso per noi sotto Ponzio Pilato, mori e tu sepolto. Il terzo giorno è risuscitato secondo le Scritture, è salito al cielo, siede alla destra del Padre. E di nuovo verrà, nella gloria, per giudicare i vivi e i morti, e il suo regno non avrà fine. Credo nello Spirito Santo, che è Signore e dà la vita, e procede dal Padre e dal Figlio. Con il Padre e il Figlio è adorato e glorificato, e ha parlato per mezzo dei profeti. Credo la Chiesa, una, santa, cattolica e apostolica. Professo un solo battesimo per il perdono dei peccati. Aspetto la risurrezione dei morti e la vita del mondo che verrà. Amen.
Renovación de las promesas del bautismo en la misa de la Vigilia Pascual:
El sacerdote se dirige a los fieles con estas o semejantes palabras:
Queridos hermanos: Por el Misterio pascual hemos sido sepultados con Cristo en el bautismo, para que vivamos una vida nueva. Por tanto, terminado el ejercicio de la Cuaresma, renovemos las promesas del santo bautismo, con las que en otro tiempo renunciamos a Satanás y a sus obras, y prometimos servir fielmente a Dios en la santa Iglesia católica.
Así pues.
I
Sacerdote:
¿Renunciáis a Satanás?
Todos:
Sí, renuncio.
Sacerdote:
¿Y a todas sus obras?
Todos:
Sí, renuncio.
Sacerdote:
¿Y a todas sus seducciones?
Todos:
Sí, renuncio.*
II
Sacerdote:
¿Renunciáis al pecado
para vivir en la libertad de los hijos de Dios?
Todos:
Sí, renuncio.
Sacerdote:
¿Renunciáis a todas las seducciones del mal,
para que no domine en vosotros el pecado?
Todos:
Sí, renuncio.
Sacerdote:
¿Renunciáis a Satanás, padre y príncipe del pecado?
Todos:
Sí, renuncio.*
*Prosigue el sacerdote:
¿Creéis en Dios, Padre todopoderoso,
creador del cielo y de la tierra?
Todos:
Sí, creo.
Sacerdote:
¿Creéis en Jesucristo,
su Hijo único, nuestro Señor,
que nació de Santa María Virgen,
murió, fue sepultado,
resucitó de entre los muertos
y está sentado a la derecha del Padre?
Todos:
Sí, creo.
Sacerdote:
¿Creéis en el Espíritu Santo,
en la santa Iglesia católica,
en la comunión de los santos,
en el perdón de los pecados,
en la resurrección de la carne
y en la vida eterna?
Todos:
Sí, creo.
Y concluye el sacerdote:
Que Dios todopoderoso,
Padre de nuestro Señor Jesucristo,
que nos regeneró por el agua y el Espíritu Santo
y que nos concedió la remisión de los pecados,
nos guarde en su gracia,
en el mismo Jesucristo nuestro Señor,
para la vida eterna.
R/. Amén.
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Die consecrationis familiae (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 1)
Die dedicationis ecclesiae vel altaris (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 1, 6°)
Die designato pro stationali ecclesia (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 2)
Eucharisticus conventus (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 7 § 1, 4°)
Eucharistica processio (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 7 § 1, 3°)
Participar en las misas de las Primeras Comuniones (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 8 § 1, 1°)
§ 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que por primera vez se acerca a la sagrada Comunión o que piadosamente acompaña a los que se acercan por primera vez a la sagrada Comunión;
Comunión eucarística (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 8 § 1, 1 y 2)
§ 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que
1. por primera vez se acerca a la sagrada Comunión o que piadosamente acompaña a los que se acercan por primera vez a la sagrada Comunión
2. En cualquier viernes del tiempo de Cuaresma o en el Viernes de la Pasión del Señor, después de la Comunión, rece piadosamente la oración:
"Mírame, oh, bueno y dulcísimo Jesús" ante la imagen de Cristo crucificado.
Exercitia spiritalia (Enchiridion Indulgentiarum de 1999 en latín y castellano, concesión 10 § 1)
In articulo mortis (Enchiridion Indulgentiarum de 1999 en latín y castellano, concesión 12)
In liturgica celebratione Fundatoris Institutorum vitae consecratae et Societatum vitae apostolicae (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 1, 7°)
In sollemnitate Titularis basilicae minoris, ecclesiae cathedralis, sanctuarii, ecclesiae paroecialis (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 1, 2°-5°)
Iubilares Ordinationum celebrationes (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 27 § 2)
Peregrinatio (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 1, 1°, 4°)
Participar en las misas de las Primeras Comuniones (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 8 § 1, 1°)
§ 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que por primera vez se acerca a la sagrada Comunión o que piadosamente acompaña a los que se acercan por primera vez a la sagrada Comunión;
Primera Misa (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 27 § 1)
Sacrae Missiones (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 16 § 1)
Semel in anno, die libere eligendo (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 33 § 1, 2°, 4°)
Synodus dioecesana (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 31)
Visitatio pastoralis (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 32)
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NORMAS DE LAS INDULGENCIAS Enchiridion Indulgentiarum de 1999 [Manual de Indulgencias de 1999]
Para ganar indulgencias se requiere
estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia, al menos al finalizar el acto indulgenciado prescrito [Norma 17 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 1; CIC 1983, can. 996 § 1; Enchiridion de 1986, n. 20 § 1. ]
tener intención por lo menos general de ganarlas [Norma 17 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Enchiridion de 1986, n. 20 § 2].
y cumplir las obras prescritas
Para ganar indulgencia plenaria se requiere
Excluir todo afecto a todo pecado incluso venial [Norma 20 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 1: ID, n. 7; EI 1968, n. 26; Enchiridion de 1986, n. 23 § 1.
La realización de la obra indulgenciada con intención, al menos general, de ganar la indulgencia [Norma 17 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Enchiridion de 1986, n. 20 § 2].
Recibir el sacramento de la confesión días antes o después; los criterios de los confesores varían hasta admitir que sea en las 2 semanas siguientes o anteriores. Una misma confesión vale para las indulgencias de todo ese período. El Decreto El don de la indulgencia, de 29-1-2000, de la Penitenciaria apostólica contiene “indicaciones de índole general sobre las indulgencias”. En ellas se indica que las tres condiciones requeridas para conseguir indulgencia plenaria, especialmente la confesión, pueden realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado.
Recibir la comunión, preferentemente el mismo día en que se realiza el acto indulgenciado, pero puede ser en un día próximo. Para cada indulgencia plenaria se requiere una comunión.
Rezar por el Papa y sus intenciones. Puede ser un padrenuestro junto con un avemaría, pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra oración. Para cada indulgencia plenaria se requiere cumplir este requisito de rezar por el Papa y sus intenciones. Puede esto cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que se realice el mismo día en que se cumple la obra.
Si falta la plena disposición, o si no se cumple [bien] la obra prescrita o las condiciones antedichas, la indulgencia será sólo parcial, salvo lo prescrito para los "impedidos".
-- Al fiel cristiano que, al menos
arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia
parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una
remisión de la pena temporal del mismo valor que la que
él mismo con su acción ya recibe.
[Norma 4 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999; Enchiridion de
1986, n. 6].
La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones [Norma 19 del Enchiridion Indulgentiarumm de 1999, § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Enchiridion de 1986, n. 22].
[No se puede aplicar la indulgencia por personas que aún viven en la tierra. Por estas personas, se puede ofrecer una misa, que vale mucho más; y toda clase de oraciones, ayunos y sacrificios; y con ello se puede conseguir que Dios les dé la gracia de que obren según la divina voluntad, de que hagan una confesión bien hecha, y recuperen así la gracia santificante, y de que reparen y remitan su pena temporal.].
Las indulgencias no proporcionan el perdón de los pecados. Sirven para cumplir la reparación que hay que hacer por los pecados, una vez conseguido el perdón mediante el arrepentimiento y la confesión que quita los pecados.
[A los difuntos, si están en el purgatorio, las indulgencias parciales les van abreviando y mejorando su situación. La indulgencia plenaria aplicada a un difunto le libera del purgatorio y le lleva al cielo ya].
[Se puede ganar una indulgencia plenaria cada día; y por lo tanto, se puede sacar a un alma del purgatorio cada día].
La indulgencia plenaria sólo
puede ganarse una vez al día [Norma 18 § 1 del
Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia
plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya
ganado ya otra indulgencia plenaria.
La indulgencia parcial puede ganarse varias
veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo
contrario.
Indulgencia plenaria in articulo mortis [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 12] § 1. El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel en peligro de muerte no omitirá darle la bendición apostólica con indulgencia plenaria § 2. Si un sacerdote no puede estar presente, nuestra santa Madre Iglesia concede con bondad al fiel indulgencia plenaria in articulo mortis, siempre que esté bien dispuesto y que haya rezado habitualmente algunas oraciones en su vida; en este caso la Iglesia suple las tres condiciones habituales requeridas para la indulgencia plenaria. § 3. Para ganar esta indulgencia plenaria, se recomienda utilizar un crucifijo o una cruz. § 4. El fiel puede ganar esta indulgencia plenaria "in articulo mortis" incluso si ese día ya ha ganado otra indulgencia plenaria [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, norma 18 § 2]. § 5. En la enseñanza catequética, hay que informar a los fieles frecuente y oportunamente de esta saludable disposición de la Iglesia [Enchiridion de 1986, n. 5]. |
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Son dignas de mención
especial las obras que permiten ganar indulgencia
plenaria cada día:
Indulgentiae plenariae cotidie lucrabiles
Indulgentiae plenariae in determinatis diebus concessae
3. Indulgentiae plenariae pro peculiaribus circumstantiis concessae
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Constitución apostólica Indulgentiarum Doctrina de 1967, del Papa San Pablo VI
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La indulgencia es la remisión ante Dios de la
pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la
culpa...
Enchiridion Indulgentiarum
de 1999, Norma nº 1.
Manual de Indulgencias
de 1986, nº 1
La indulgencia es parcial o plenaria, según
libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los
pecados.
Enchiridion Indulgentiarum
de 1999, Norma nº 2.
Manual de Indulgencias
de 1986, Norma nº 3
Cualquier fiel puede ganar indulgencias, tanto
plenarias como parciales, para sí mismo o puede aplicarlas a los
difuntos como sufragio
Enchiridion Indulgentiarum
de 1999, Norma nº 3.
Manual de Indulgencias
de 1986, Normas 4 y 5
Al fiel cristiano que, al menos arrepentido
interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia
parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una
remisión de la pena temporal equivalente a la que ya recibe él
mismo con su acción.
Enchiridion Indulgentiarum
de 1999, Norma, nº 4.
Manual de Indulgencias
de 1986, Norma, nº . 6
Para ser capaz de conseguir indulgencias, es
necesario 1) estar bautizado, 2) no excomulgado, 3) en
estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas, 4) tener
intención, por lo menos general, de ganarlas y 5) cumplir
las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma
debida, a tenor de la concesión..
Enchiridion Indulgentiarum
de 1999, Norma nº 17.
§ 1 y § 2.
Manual de Indulgencias
de 1986, versión española oficial de
1995, Norma nº. 20. § 1.
Para ganar una indulgencia plenaria, además de 4) la exclusión de todo afecto a cualquier pecado,
incluso venial, se requiere 5) la
ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y 6) el
cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión
sacramental, la comunión eucarística y la oración por las
intenciones del Sumo Pontífice.
Enchiridion Indulgentiarum
de 1999, Norma nº 20 §
1.
Manual de Indulgencias
de 1986, Norma nº . 23 § 1.
5. Para ganar indulgencia
plenaria, como se establece en la norma 20,
se requiere la ejecución de la obra, el cumplimiento de las tres condiciones y una plena
disposición interior que excluya
toda afección al pecado.
Si se trata de indulgencia parcial, de acuerdo con la norma 4, se
requiere la ejecución de la obra y, como mínimo, la contrición del corazón.
La indulgencia plenaria sólo puede
ganarse una vez al día; la indulgencia parcial puede
ganarse varias veces al día.
Enchiridion Indulgentiarum
de 1999, Norma nº 18 §
1. Manual de Indulgencias
de 1986, Norma nº 21. § 1 y § 3
Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia
plenaria in articulo mortis, aunque
el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.
Enchiridion Indulgentiarum
de 1999, Norma nº 18 §
2. Manual de Indulgencias
de 1986, versión española oficial de
1995, Norma nº 21 § 2.
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http://principioscatolicos.blogspot.com/2017/10/las-indulgencias.html
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http://it.cathopedia.org/wiki/Libro_liturgico
http://www.clerus.org/clerus/dati/2001-03/17-2/06ILIBRILITURGICI.html
https://sanctamissa.org/en/resources/books-1962/rituale-romanum/
The 1964 Rituale Romanum is nearly identical to the 1962 Edition.
However, the Rite of Marriage was slightly altered in the 1964 edition,
and so we provide the rite of Marriage from the 1962 Rituale Romanum.
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Manual de Indulgencias 1986 (1995), versión española oficial de 1995, Norma nn, concesión nº n,
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nn, concesión nº n, §
Enchiridion Indulgentiarum de 1999 en latín y castellano
Manual de Indulgencias 1986 1995 [versión oficial en castellano]
Manual de Indulgencias 1986 1995 editado
Manual oficial en francés subrayado Enchiridion des indulgences 1999 2000
latín fran ENCHIRIDION INDULGENTIARUM quarto editur 1999
latín 1999 Enchiridion indulgentiarum quarto editur
Enchiridion indulgentiarum 1999 en español
El don de la indulgencia
[indicaciones oficiales sobre las normas]
[Para ganar las indulgencias se requiere, entre otras cosas,
tener la intención de ganarlas, aunque sea una intención
general
(Enchiridion Indulgentiarum
de 1999, Norma 17 § 2; Manual de Indulgencias 1986 1995, Norma 20 § 2)]
Las indulgencias plenarias que se
podían conseguir del 1 al 8 de noviembre para las almas del
Purgatorio, se pudieron conseguir en 2020 en otros días del mes por
mandato especial del Papa Francisco
(Decreto del 22.10.2020)
(Decreto perpetuo de 2002 por el que se concede
Indulgencia plenaria el domingo
de la Misericordia divina)
http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_doc_20020629_decree-ii_sp.html
http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_doc_20020629_decree-ii_lt.html
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