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Carta puebla de Bilbao de 1300

Texto tomado de la transcripción que efectuó Teófilo Guiard, Historia de la Noble Villa de Bilbao (Bilbao, 1905).

Carta puebla de Don Diego López de Haro, pp. 9-11.

En el nombre de Dios et de la Virgen bienaventurada Sancta María. Sepan por esta carta quantos la vieren e oieren cómo yo Diego López de Haro, señor de Vizcaia, en uno con mío fijo don Lope Díaz et con plazer de todos los vizcaínos, ffago en Biluao de parte de Begoña nuevamente población e villa que dicen el puerto de Biluao.

Et do ffranco a vos los pobladores d’este lugar que seades francos et libres et quitos para siempre iamás vos et los que de vos vernán de todos pechos et de todas vereas, tanbién de ffonssaderas et de emiendas et de oturas e de manerías como de todas las otras cosas.

Et que ayades cumplidamente el ffuero de Logroño. Et que vos mantengades por él noblemente et bien en justicia et en derecho assí en homeçiellos et en caloñas et en todos bonos husos et bonas costumbres como el ffuero de Logroño manda.

Et que ayades vuestros alcalde et jurados et prevoste et escrivanos públicos et ssayón vuestros vecinos, et no otro ninguno, por quien cumplades de derecho a todo ome que vos lo quiera demandar con alçada que pueda tomar la parte que sse agraviare para ante los alcaldes et omes bonos de Bermeo et dende affuera para ante mí.

Et otorgo vos que ayades por términos desde como toma el puntal de ffondón de Çorroça, do se yuntan amas las aguas, ribera del agua arriba que viene de Ualmaseda, ffasta el arroyo que uiene por ssomo del campo de Çornoça que es en derecho de Percheta. Et dende do pega el arroyo d’Açordoyaga. Et dende, assí como va el cerro a arriba ffasta el sel de Eguiluz et asta Fagassarri et a Olaluçeta et a Buana de ssuso, así como viene por çima de la ssierra. Et al uado de Echauarri. Et dende, de como ua el camino de Echauarri ffasta çima la ssierra de Ganguren. Et dende, ffasta’l puntal de ffondón de Deustu en derecho de Luchana, así como auedes parados los términos e amojonados con tales los de Çamudio et de Alffoz d’Uriue. Con todas las anchuras et egidos et montes et aguas et logares que en los dichos términos ha.

En tal guisa que podades labrar e plantar et ensanchar et fazer todas ganançias et mejorías, tanbién de ruedas et de molinos como de todas las otras cosas.

Et comprar et vender ffrancamente heredades et todo lo vuestro como omes ffrancos et libres deven fazer en la cualquiera que más vuestra pro sserá.

Et do et otorgo vos que aiades por vuestros vezinos los míos labradores que yo he dentro d’estos términos sobredichos a vuestra vezindad, francos et libres et quitos, ansí como vos los sedes, en tal manera que el monesterio de Begoña no pierda nada de sus terrenos. Et de los diezmos et de los otros derechos que a él pertenecen que aya la meatad Santa María de Begoña e la otra meatad de Sanctiago de Biluao.

Et do el mío monte de Ollargan en guarda del mío prevoste d’este lugar qu’él guarde, assí como guarda el mío prevoste de Bermeo el monte de Galdiz, con caloña de cinco vacas et de vaca preñada et del buey.

Et que non dedes portadgo ni treytadgo ni emiendas en ninguno de míos lugares.

Et otrossí vos otorgo que en el vuestro puerto de Portugalete ni en la barra ni en toda la canal, que non aya precio de nave ni de bagel que vengan o ssalan del lugar cargados con sus mercaduras et mostrando recabdo que vienen a esta villa de Biluao o van d’ella et pagando las costumbres et los derechos del Sseñor, que no ssean retenidos ni embargados por razón de precio.

Et do vos más que ayades por mercado cada ssepmana el Martes, con los cotos et caloñas que se contienen en el vuestro ffuero. Et otorgo vos la eglesia q’la ayades de husa, avezindat para los fijos de vuestros vezinos assí como es la de Bermeo.

Et retengo el tercio de los diezmos d’esta eglesia cumplidamente para mí. Et todas estas cosas et franquezas que sobredichas son, do et otorgo por mí et por los míos que después de mí vernán a vos los pobladores del puerto de Bilbao et a los que ffueren vuestros vezinos que después de uos vernán que lo haiades bien et complidamente et vos sean bien guardadas para siempre jamás.

Et juro a Dios et a Sancta María et mi alma de vos goardar et mantener bien et lealmente en todos vuestros fueros et derechos que sobredichos son, et de vos non los menguar, nin hir contra ellos en ninguna cosa. Et defiendo firmemente que ninguno non sea osado de vos embargar nin menguar nin contrariar por ninguna razón estos fueros et mercedes que vos yo fago.

Et cualquier que lo ficiere o contra ello pasare haia la ira de Dios et de Sancta María et la mía inida con la maldeciente de Judas Escariote el traidor dentro en los infiernos para siempre jamás.

Et d’esto vos mandé esta carta sellada con mío sello de plomo. Dada en Valladolid a 15 de junio, hera de 1338 años.

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Ratificación hecha por Doña María López de Haro de la Carta puebla otorgada por don Diego López de Haro a la villa de Bilbao en 1300 Archivo Histórico Foral de Bizkaia, Administración de Bizkaia. AJ00047/019

En el nonbre de Dios et de la Bienabenturada Virgen Santamaría Su Madre. Sepan quantos este previlejo vieren, cómo yo Doña María, fija del conde Don Lope, a quien Dios perdone, et mogier del ynfante don Juan, Señora de Vizcaia, en uno con don Juan, mío fijo, et con plazer de todos los vizcaínos, fago en Viluao de partes de Vegoña población et villa qual dizen el Puerto de Viluao.

Et do et franqueo a vos los pobladores d’este logar que seades francos et libres et quitos por sienpre jamays vos et los que de vos bernán de todos pechos et de todos bereos, tanbién de fonsaderas et de hemiendas et de oturas et de manerías como de todas las otras cosas. Et que ayades cunplidamente el fuero de Logronno, qve vos mantengades por él noblemiente et bien en justicia y en derecho, así en omecillo y en calonnas y en todos buenos usos et buenas costumbres como el fuero de Logronno manda.

Et que ayades alcaldes et jurados et preboste y escribano público et sayón vuestros vezinos et non otro ninguno, por quien cumplades de derecho a todo ome que vos lo quiera demandar et con alçada que pueda tomar la parte que se agrabire para ante los alcaldes et omes bonos de Bermeo y dende afuera para ante mí.

Et otorgo vos que ayades por vuestros términos, desde como toma el puntal de fondón de Çorroça, do se juntan amas las aguas rriba del agua arriba que biene de Balmaseda, dende fasta el arroyo que viene por somo del canpo de Çornoça, que es en derecho de Percheta, et dende do se pega el arroyo d’Açordoiaga, et dende así como ba el cerro arriba fasta el sel de Heguiluz et a Fagasarri et a Olaluceta et a Buyana de suso así como biene por cima de la sierra, y dende el bado de Chabarri, y dende como ba el camino de Echabarri fasta la sierra de Ganguren, et dende fasta’l puntal de fondo de Deusto en derecho de Luchana, así como abedes partidos los términos y amojonados con los de Çamudio et de Alfoz d’Uribe, con todas las anchuras y hexidos et montes et aguas y lugares que los dichos términos han, en tal guisa que podades labrar y plantar y ensanchar et facer todas ganancias y mejorías, tanbién de rruedas et de molinos como de todas las otras cosas.

Et conprar et vender francamiente heredades et todo lo vuestro como omes francos et libres, que fagades en la guisa que bierdes que mays vuestra pro será. Et do et vos y otorgovos que ayades por vuestros vezinos los míos labradores que yo he dentro d’estos términos sobredichos a vuestra vezindat francos y libres et quitos, así como lo vos sodes, en tal manera que el monesterio de Begoña non pierda nada de sus terones, y de los diesmos y de los otros derechos que a él pertenecen que aya la meatad Santa María de Begoña y la otra meatad Santiago de Viluao.

Et do el mío monte de Ollargan en guarda del mío preboste d’este lugar, que él guarde así como guarda el mío preboste de Vermeo el monte de Galdiz, con calona de cinco bacas et de baca prenada et del bue[y]. Et que no dedes portadgo nin trentazgo ni hemienda en ninguno de los míos lugares. Et otrosí, vos otorgo que en el puerto de Portogalete ni en la barra ni en toda la canal que no haya precio ninguno de nabe nin de baxel que benga o que baya o salan d’este lugar con sus mercaderías mostrando rrecaudo que bienen a esta villa de Viluao o que ban d’ella pagando las costumes y los derechos del Señor, que no sean rretenidos ni enbargados por rrazón de precio. Et do bos más que ayades por mercado cada semana el miércoles, con los cotos y calonas que se contienen en el nuestro fuero.

Et otorgovos que ayades las yglesias de vuestra avezindat para los fijos de los vuestros vezinos, así como son las de Bermeo, et rretengo el tercio de los diesmos d’estas yglesias conplidamiente para mí. Et todas estas cosas y franquezas que sobredichas son do y otorgo por mí y por los míos que después de mí berná a vos los pobladores de la mi villa de Viluao y a los que fueren vuestros vezinos que después de vos bernán que los ayades bien y cunplidamiente et que vos sean bien guardados para siempre jamás.

Et prometo vos yo en mi bona verdad de vos guardar et mantener bien et lealmiente en todos vuestros husos et fueros et derechos que sobredichos son et de vos no menguar ni yr contra ellos en ningún tienpo del mundo. Et defiendo firmemientre que ninguno no sea osado de vos enbargar ni menguar ni contrallar por ninguna rrazón que contra estos fueros et mercedes que vos yo fago sean.

Et mando y rruego a qualquier que de mi berná después de mis dias que vos guarde y vos mantenga todos estos fueros et mercedes que vos yo fago para sienpre jamás vien y cunplidamente así como sobredicho es. Otrosí, tengo por vien et mando que seades francos et quitos en todo el mío Señorío y en todos los míos lugares de portagos et de peajes et de hemiendas y de oturas y de cuecas y de rrecuaje de todas las cosas y mercaderías que traxierdes y llevardes, tanbién por mar como por tierra en qualquier manera, salvo el peaje de las venas que retengo para mí.

Et mando y defiendo firmemientre a todos los concejos y alcaldes y jurados y juezes y justas y alguaziles y merinos y prebostes portadgueros de las mis villas y de todos los míos lugares que este mío prebilegio vieren o el treslado d’él signado de escribano público que ninguno no sea osado de vos demandar ni de vos tomar ninguna cosa de lo vuestro a vos los mis vasallos de la mi villa de Viluao por rrazón de portadgos ni peajes nin por otra cosa ninguna de las que sobredichas son.

Et no fagan ende al por ninguna manera, sino a qualquier o a qualesquier que contra esta merced que les yo fago les pasaren, sepa que me pesaría de coraçón et pechar mia en pena mill maravedís de la moneda nueba et a los mis vasallos de la villa de Viluao o a quien su voz tobiese todo el daño y el menoscabo doblado que por ende rrescebiese et demás a ellos y a lo que ubiesen me tornaría por ello.

Otrosí, mando que el camino que ba de Horduna a Vermeo que pasa por Hechabarri que baya por aquesta mi villa de Viluao y no por otro lugar, e qualquier o qualesquier que otro camino tomasen sino este de Viluao, mando al mío prestamero de Vizcaya y a los míos merinos y al preboste de la villa que les tome todo quanto les fallaren por descaminados y que lo guarden para facer d’ello lo que yo tobiere por vien.

Otrosí, mando y defiendo que ninguno sea osado de tener conpra ni benta ni rregatería ninguna en todo el camino que ba de Areta fasta la villa de Viluao, y qualquier que lo ficiere que peche a mí en pena cient maravedís de la moneda nueba et el merino que lo fallare tome aquella rrebenta para sí. Et porque todo esto para siempre sea firme et non benga en duda, di vos este mío preuilegio sellado con el mío sello de cera colgado.

Dado en Balencia y cinco días de Junio, hera de mill y trezientos y quarenta y ocho años.

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