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La dialéctica de la revisión del Concordato

Artículo editorial por F. C. V. [Francisco Canals Vidal]. Cristiandad. Barcelona. Febrero de 1971. Nº. 480, portada (pág. 33).

"La Conferencia Episcopal recibió el pasado diciembre el encargo de la Secretaría de Estado de emitir un dictamen sobre el texto de un anteproyecto de Concordato, que era el punto de convergencia al que se había llegado en conversaciones precedentes entre el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia y la Embajada de España ante la Santa Sede".
(del comunicado de prensa de la XIV Asamblea Plenaria del Episcopado; 20 de febrero de 1971).

Durante los primeros días de este mes de febrero una serie de noticias erróneas y deformadoras, dadas por la agencia Europa Press, habían presentado los hechos con distinta fisonomía: desde Roma se enviaba a los Obispos un esquema ya superado y que no correspondía al estado actual de las negociaciones; el texto había sido elaborado por oficiales diplomáticos cuyo mandato e instrucción no constaban al Episcopado español, y sobre él se formulaban, al parecer, reservas substanciales incluso por los órganos de la Santa Sede que lo remitían a los Obispos españoles.

Se quería sugerir un enfrentamiento en el que de una parte estaba el anteproyecto "preconciliar" y "conservador" enviado por la Santa Sede, y que "algunos medios" -ya se entiende que ultras- se empeñaban todavía en mantener y de otra parte estaba la actitud del Gobierno y del Episcopado españoles, en línea de exigencia conciliar, urgiendo la necesidad de un Concordato totalmente revisado y "sin privilegios".

Podría decirse que se trataba de que el que llaman algunos payorativamente "nacional-catolicismo" tomase la bandera del Vaticano II frente a Roma, que se mantendría en actitud "constantiniana" y tradicionalista.

Las declaraciones del Nuncio y del Cardenal Primado en la apertura de la Asamblea Episcopal, y a pesar de su tono reticente la misma nota oficial de la oficina diplomática, permitieron definir los hechos: el anteproyecto era la concreción de una tarea conjunta y había sido elaborado de común acuerdo. Este anteproyecto es el único texto sobre el que las dos partes contratantes que lo elaboraron convenían en proseguir las negociaciones.

La Santa Sede lo había enviado a título consultivo a los Obispos españoles, que por la misma naturaleza de las cosas no son parte en un tratado bilateral entre el Estado español y la Santa Sede. Lo enviaba para obtener su dictamen antes de proseguir en la nueva fase, ya formal, de negociaciones.

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Queda claro que se ha producido un cambio de postura por parte del Gobierno español, posterior a la elaboración conjunta del anteproyecto concluido en el primer semestre del pasado año; y que este cambio está en la línea expresada por las noticias y comentarios dados a la prensa en los primeros días de febrero.

Unas declaraciones a la prensa de Mons. Guerra Campos terminaron de precisar la situación. Leamos atentamente.

Pregunta el periodista:

-¿Es verdad que, al conocerse los miembros de la Comisión Episcopal que habían de informar a la Asamblea Plenaria sobre el Concordato, y al conocerse las primeras impresiones de las reuniones de las provincias eclesiásticas en el mes de enero, se produjo un viraje repentino en la posición del Gobierno, tal como se desveló en la opinión pública en los primeros días de febrero? (se pretende pues que el Gobierno, al discrepar del anteproyecto "romano" no hace sino seguir la actitud de los Obispos españoles; por otra parte se da por supuesto que las noticias y comentarios de la prensa expresaban un viraje de la posición del Gobierno). Responde Mons. Guerra Campos:

-No es verdad.

-¿Conoce la gestación de la actual postura del Gobierno español?

-No conozco su gestación; pero puedo decir que estaba ya articulada, al menos, en los primeros días de diciembre, antes que el Episcopado conociese el anteproyecto recibido de Roma, que ahora está estudiando.

-¿La Asamblea Plenaria ha recibido alguna comunicación del Gobierno en relación con el Concordato?

-Sí.

-¿El Episcopado ha recibido y examinado el proyecto articulado del Gobierno?

-No.

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Queda claro que se ha producido un cambio de postura por parte del Gobierno español, posterior a la elaboración conjunta del anteproyecto concluido en el primer semestre del pasado año; y que este cambio está en la línea expresada por las noticias y comentarios dados a la prensa en los primeros días de febrero de 1971, y también, y muy significativamente, obedece a la inspiración expresada en una conferencia que sobre el tema "Iglesia y Estado" pronunció D. Alfredo López Martínez al inaugurarse el curso de la Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación.

Se quiere propugnar una "separación nítida", una mutua independencia y libertad sin "cesaropapismos" ni "clericalismos". Para ello se desea una revisión total y no "alicorta". Se quiere un Concordato "totalmente conciliar y sin privilegios". Incluso se insinúa la posibilidad de una rescisión del Concordato vigente, "ya fuese por mutuo acuerdo, ya por verse obligada una de las partes a denunciarlo por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

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Conviene reflexionar sobre la dialéctica que ha conducido a la actual situación. Invocando el Concilio Vaticano II, solicitó el Papa a la autoridad civil la renuncia a sus privilegios referentes al derecho de presentación en orden al nombramiento de Obispos. Quienes hemos propugnado desde hace muchos años la oportunidad y conveniencia de dicha renuncia nos sentimos ahora plenamente libres para reconocer este hecho: muchos católicos españoles temen que la interferencia de la corriente política democrático-cristiana en los criterios vaticanos sea causa de que la libertad de designación de los Obispos por parte de la Iglesia no conduzca a otra cosa sino a una menor pureza doctrinal y pastoral.

Es probable que un Episcopado nombrado sin el derecho de presentación no hubiese tenido la admirable y excepcional adhesión al Magisterio Pontificio que mostró el Episcopado español ante la Humanae vitae.

Es un hecho que la renuncia al derecho de presentación no encuentra acogida fácil ni despierta entusiasmo entre los católicos españoles de mentalidad más sana y tradicional.

Por lo mismo se corre el riesgo de aceptar el sofisma que concibe vagamente como contrapartida a la renuncia de los privilegios por parte del Estado, la correlativa renuncia por la Iglesia a los que se vienen llamando sus "privilegios" en el ámbito de la sociedad política. Bajo este término cargado hoy de desprestigio se comprenden: el fuero eclesiástico en materias penales o civiles, la dotación económica, cuyo originario carácter de indemnización se quiere olvidar hoy, el derecho de la potestad eclesiástica a legislar y juzgar sobre el matrimonio cristiano, las garantías legales del derecho de la Iglesia a cumplir su misión de educar, etcétera.

Agrava el problema el cansancio producido por las intromisiones políticas de algunos sectores del clero. Laicos y clérigos tradicionales incluso desean que no pueda ampararse bajo el fuero eclesiástico una subversión más o menos hipócrita o abierta. En el futuro podrá tal vez quedar desamparado jurídicamente el clero ortodoxo ante un Estado perseguidor, pero en el momento actual de tensión dialéctica no se ven las cosas así, y por una razón o por otra, es unánime el aceptar como deseable la renuncia al fuero eclesiástico.

Reacciones parecidas se producen en torno al problema de la dotación económica del clero. Se produce una invocación "revanchista" del tópico de la "Iglesia de los pobres"; con ironía sarcástica ha dicho Emilio Romero que el Estado se propone facilitar a la Iglesia esta deseada situación.

Una dialéctica semejante pone en situación delicadísima, y en el sentido más imprevisto y paradójico, el principio de la confesionalidad del Estado español.

La confesionalidad es un principio fundamental "constituyente" que no podría ser alterado sin ruptura radical. Pero ahora se presenta como menos deseable para la propia soberanía del Estado. Se alega que el propósito colectivo y político de acatar los principios dogmáticos y morales de la Iglesia católica podría facilitar las intromisiones de la Jerarquía en la elaboración de nuestras leyes.

El argumento resulta de fácil apariencia después de la fracasada presión ejercida en torno a la Ley Sindical recientemente aprobada. El malestar causado por las reiteradas, aunque necesariamente vagas, intervenciones eclesia1es o paraeclesiales, no pudo ser del todo subsanado por las oportunas aclaraciones que formuló Mons. Guerra Campos en la revista Ecclesia (31 de octubre de 1970).

También algunos, fatigados por la incoherencia y la heterodoxia en la enseñanza y en la educación, no advierten el peligro de que, a título de renuncia de privilegios por parte de la Iglesia, nos encontremos sin fuerza alguna que oponer al aplastante rodillo en que podría convertirse fácilmente en su aplicación práctica la Ley de Educación.

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Todo un conjunto de tensiones, en las que se va llegando muchas veces a lo mismo por tesis y por antítesis, nos han conducido a este momento en que, optando por el "Concilio" o "contra el Concilio", por el "Vaticano" o "contra el Vaticano", por el "Régimen" o "contra el Régimen", y en contra o en favor del "catolicismo tradicional" español, se puede jugar a laicizar la vida pública española, a perder todas las posiciones legales que pudiesen defender la libertad de la Iglesia y la de los padres de familia cristianos para la educación de las futuras generaciones; y, en el ámbito público, a conmover el cimiento del edificio político español.

F. C. V.