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El proyecto de ley de Tráfico altera unilateralmente el ordenamiento foral en octubre de 2009

¿Qué es antes, el fuero o el huevo?

por Jaime Ignacio del Burgo. DIARIO DE NOTICIAS. Martes, 27 de octubre de 2009

En su última sesión plenaria, el Senado introdujo en el proyecto de ley sobre Tráfico una enmienda de la senadora María Caballero que parece ser una excelente noticia para Navarra. A la entrada en vigor de la ley, la gestión de las multas de tráfico impuestas por la Policía Foral en las carreteras navarras se tramitarán por la Administración de Navarra y no por la del Estado, como ocurre ahora.

La iniciativa de Caballero fue aprobada gracias al voto favorable del Partido Popular. No contó con el voto favorable del Partido Socialista, por lo que la suerte de la enmienda está en el aire, dado que el proyecto ahora tendrá que volver al Congreso. Si el Gobierno pretende tumbar lo acordado por el Senado, necesitará alcanzar la mayoría simple.

La de María Caballero es una lógica aplastante. La Administración del cuerpo policial que denuncia una infracción debe tener la potestad de sancionar y recaudar la multa. No tiene sentido que las multas impuestas por la Policía Foral sean recaudadas por la Administración del Estado.

Pero no se ha tenido en cuenta que la aprobación de esta enmienda plantea un grave problema desde el punto de vista foral y podría sentar, caso de aprobarse, un nefasto precedente. Es el caso que la actual regulación de las funciones de la Policía Foral y de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil responde a un acuerdo alcanzado en 1962 entre la Diputación y el Ministerio de la Gobernación blindado por el Amejoramiento del Fuero. Su artículo 49,3 dispone que en todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta.

¿Cuáles son tales competencias? Veamos. En las negociaciones para el Amejoramiento del Fuero, se intentó, sin éxito, la recuperación de las competencias exclusivas en materia de tráfico que Navarra había ejercido hasta 1961, año en el que por un Decreto Ley de 24 de julio se ordenó el despliegue en nuestro territorio de la recién creada Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Esto vulneraba nuestro régimen histórico, pues hasta ese momento la competencia exclusiva en esta materia la ejercía la Diputación, por tratarse de una función vinculada a las carreteras que, como es sabido, era, y es, competencia exclusiva de Navarra.

La Diputación reclamó como contrafuero. Llevó a cabo intensas gestiones en Madrid, pero todo fue inútil. El Estado argumentaba que la Guardia Civil era un cuerpo de ámbito nacional y Navarra no podía impedir que ejerciera en su territorio todas las competencias que la ley le atribuyera con carácter general.

Al final se llegó a un acuerdo transaccional, plasmado en una Orden ministerial de 12 de agosto de 1962. A partir de ese momento las competencias de tráfico, y también las de policía de transportes por carretera, ejercidas hasta entonces con carácter exclusivo por la Diputación Foral, se compartirían con el Estado. Ahora bien, en el caso de que los motoristas forales -la Policía Foral es de 1964- formularan denuncia por infracción de tráfico, su tramitación se haría a través del Gobierno Civil, que impondría la sanción y cobraría la multa. Por el contrario, cuando la Guardia Civil formulara denuncia por infracción de las normas de transporte de viajeros y mercancías por carretera (camiones y autobuses), la tramitación del expediente sancionador correspondería a la Diputación Foral.

Así se zanjó, mal que bien, el contrafuero protagonizado por el general Camilo Alonso Vega, a la sazón ministro de la Gobernación. Como ya he dicho, el Amejoramiento mantuvo el statu quo pactado.

Fácil es de comprender cuál es la tacha que puede hacerse a lo acordado por el Senado. Una ley del Estado, aún cuando resulte favorable a Navarra, no es el instrumento adecuado para alterar -unilateralmente- el ordenamiento foral.

Se ha dicho que el acuerdo del Senado es un paso importante para la recuperación de nuestras competencias exclusivas. Pero eso sólo puede hacerse conforme a lo previsto en el Amejoramiento. Su artículo 39 permite integrar en el régimen foral todas aquellas facultades y competencias que a iniciativa de la Diputación Foral, le atribuya, transfiera o delegue el Estado, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Éste no es el caso. También puede asumir Navarra, conforme al mismo artículo, las facultades y competencias que la legislación del Estado atribuya, transfiera o delegue, con carácter general, a las comunidades autónomas o a las provincias. Tampoco se da este supuesto. Finalmente, también sería posible ampliar las facultades de la Policía Foral (art. 51) en el marco de lo establecido en la correspondiente Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero ésta, en una disposición transitoria, se remite a su vez al Amejoramiento del Fuero.

Tal es mi opinión como foralista, sujeta, claro es, a cualquier otra mejor fundada en Derecho. Pero, entre tanto, cabe preguntarse: ¿qué es antes, el fuero o el huevo?